FEDERICO ALEJANDRO MUÑOZ OGAZ C/ INGRID MARIBEL MUÑOZ OGAZ
Rol
O-5714-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que habiendo la querellada solicitado la realización del juicio de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 395 del Código Procesal Penal, los días 2 y 6 de junio de 2022, ante este Juzgado de Garantía de Curicó se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, a la que asistieron el abogado querellante don MATÍAS EDGARDO ROMERO MIERES, el querellante FEDERICO ALEJANDRO MUÑOZ OGAZ, la querellada INGRID MARIBEL MUÑOZ OGAZ, cédula de identidad N° 17.146.750-0, domiciliada en calle Villa Parque Los Guindos, Pasaje Albatros, Nº 147, Sarmiento Curicó y su abogado defensor don EDUARDO ANDRÉ BERMÚDEZ VERGARA. OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos materia del juicio se encuentran contenidos en la querella, donde se expresa que: “Con fecha 25 de octubre de 2020, yo Federico Alejandro Muñoz Ogaz, en la ciudad de Curicó, por medio de la red social Instagram tuve comunicaciones públicas mediante comentarios públicos, con la querellada Ingrid Maribel Muñoz Ogaz, quien es mi hermana, la que ejecuta injurias graves en contra de mi persona en ese acto, de manera contundente, al indicar por redes sociales que le dejé moretones a la querellada producto de golpes ejecutados por mi persona, también ejecuta palabras injuriosas de que perderé mi título profesional dado por mi comportamiento violento y poco ético, y que tengo antecedentes de violencia en el juzgado, que no debería ser psicólogo por esas circunstancias, y otras cosas que no son ciertas y en lo cual existe un claro animus injuriandi por parte de la querellada que le produce menoscabo a mi Código: JZEFZWBCPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imagen y honor público y social, tanto personal y como comunitario de mi persona y nombre. Posteriormente, el día 22 de Julio del año 2021, me encontraba en la ciudad de Curicó haciendo mi vida normal, y me informan desde personas de establecimiento educacional en que yo
Fundamentos
considerando anterior quedan plenamente acreditados con la siguiente prueba: Declaración de GEORGINA DEL CARMEN OGAZ JARA, C.I. 9.593.285-1, dueña de casa, domiciliada en villa Víctor Domingo Silva, Benjamín Subercaseaux Nº1639, Curicó, quien previo juramento señala es madre de las partes de esta causa, que son sus hijos y que lo que pasa es su culpa. Fue al poli de la población Sol de Septiembre porque quería que a su hija Ingrid la vieran. Luego la derivaron a la OPD y fue varias veces a esa oficina a pedir ayuda para su hija. Ella tiene 5 hijos y tiene problemas con el dinero, que gasta en cualquier cosa y sus hijos ven cosas que no deberían, algunos de sus nietos estuvieron con ella en su casa. No sabe por qué metieron a Alejandro en este problema. La relación con su hija no es muy buena ahora, después que uno de sus hijos, el Benja le tiró una silla a un niño que ella está criando. Íngrid la trataba mal, el gritaba cosas, quiere ayuda para su hija y sus niños. El Jano poco se crio con ella, ya que fue criado por sus abuelos. No puede decir nada de él. El año pasado Jano e Ingrid no tuvieron mucha relación, ya que no vienen juntos. El Jano es poco lo que ésta en la casa, pero si tiene que ayudar, lo hace. Ninguno de los hermanos se lleva bien con Ingrid. Declaración de la testigo CARLA FERNANDA LÓPEZ ESPINOZA, C.I. 18.254.325-K, trabajadora social, domicilio en Villa Don Álvaro 2, Pasaje El Peral Nº0164, Teno, quien previo juramento señala que sabe algo de estos hechos por lo que le comentaron por unos mensajes que publicó la señora Ingrid. Estos mensajes los mandó esta señora en el año 2021 y los dirigió en el Facebook privado del colegio San Cristóbal donde trabaja y en los que daba a conocer situaciones familiares. La verdad por el tiempo no recuerda el contenido ni el contexto de los mensajes. A grandes rasgos ella pensaba que Alejandro seguía trabajando en el colegio, cuestión que no era así. En el colegio hay como 5 o 6 administradores del Facebook, pero Federico no tenía acceso a esos mensajes y por lo que recuerda tuvo que realizar una solicitud al Daem para tener acceso a ellos. No sabe si alguno de los administradores del Facebook compartió estos mensajes. Código: JZEFZWBCPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Declaración del testigo CLAUDIO VERGARA MEJÍAS, C.I. 10.221.206-1, profesor, domicilio en Pasaje El Cerco Nº1903, Villa Santa María del Boldo, Curicó, quien previa promesa señala que lo que recuerda del caso es que había un conflicto entre Federico que había trabajado en el colegio San Cristóbal y su hermana. Recuerda que su hermana publicó en el Facebook del colegio cuestiones familiares, no recuerda el contenido de las publicaciones, ni recuerda si hubo algún comentario especial contra Federico, solo que el asunto era penoso, ya que se trataba de 2 hermanos. Él era un funcionario que trabajaba bien, sin reclamos, a la hermana la vio una vez cuando fue a hab
Fallo
por tanto, no es coercible. Agregan, a propósito que en los delitos contra el honor que no existen expresiones injuriosas per se, es decir, ciertas palabras o expresiones que por el solo hecho de ser comunicadas contendrían en sí mismas la aptitud de lesionar el honor. Señalando que, por el contrario, el tribunal llamado a conocer de los procesos por los delitos de injuria y calumnia debe ponderar en cada caso Código: JZEFZWBCPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concreto el conjunto de las circunstancias de hecho que rodean la expresión que el querellante estima injuriosa para poder apreciar la posible lesión al honor. SÉPTIMO: Que dado lo anterior, compartiendo esta sentenciadora la posición antes descrita, estima que al no existir expresiones injuriosas per se, es necesario acreditar en estrados de qué forma las mencionadas expresiones lesionan el honor o la honra de quien se estima lesionado. En ese contexto, al no haber declarado en estrados el querellante FEDERICO ALEJANDRO MUÑOZ OGAZ, quien podría haber ilustrado al Tribunal la forma en que dichas expresiones lesionaron su honor o crédito, estimando insuficiente la relación efectuada en la querella y las declaraciones prestadas por los testigos que depusieron por la querellante - que por lo demás no recordaban cuales eran las expresiones en concreto-, sobre un punto que resulta del todo íntimo para una persona dentro del contexto de su relación social
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Poder Judicial Juzgado Garantía CURICÓ. JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ. RUC N° 2110037020-1. RIT N° 5714 - 2021. ABOGADO QUERELLANTE: MATÍAS ROMERO MIERES DEFENSOR PRIVADO: EDUARDO BERMÚDEZ VERGARA. QUERELLADA: INGRID MARIBEL MUÑOZ OGAZ. CÉDULA DE IDENTIDAD N°17.146.750-0. DELITO: INJURIAS GRAVES. SENTENCIA JUICIO SIMPLIFICADO POR DELITO ACCIÓN PENAL PRIVADA. Curicó, diez de junio de dos mil vein
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