AILLON/IBACETA
Rol
M-9-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERICIAL DEMANDANTE X 4.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDADA X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 11.- PERICIAL DEMANDADA X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA DIA Y HORA NUEVA AUDIENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia que el demandado don Guillermo Antonio Aillon Aillon no se encuentra presente en esta audiencia, pese a encontrarse válidamente notificado. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atendido a que la demandante no comparece ni contesta la demanda y habiendo sido notificada legalmente y según lo dispuesto en el artículo 453 N°1 y N°3, inciso 7 y 2 respectivamente del Código del Trabajo, se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes y lo discutido previamente en cuanto a documentos y consultas hechas al apoderado de la parte demandante, se va a omitir recibir la causa a prueba y va a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: San Felipe, veintidós de juli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo del año 2021 compareció ante este Tribunal don Guillermo Antonio Aillon Aillon, cédula de identidad 15.735.089-7, domiciliado en Calle Felipe Camiroaga N°3030, Villa Portones del Inca II, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora Herna Jazmín Ibaceta Rivera R.U.T 16.333.375-9, domiciliada en Avenida Yungay N°1471, comuna de San Felipe, a un costado del estacionamiento Mercado Municipal, en base a los siguientes antecedentes: Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 24 de agosto del año 2020, sin escriturar contrato de trabajo, las funciones para las cuales fue contratado eran en la elaboración de sushi en el local comercial ubicado en Avenida Yungay N°1470, de la comuna de San Felipe, su jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado de 8.00 a 16.00 horas y su remuneración equivalía a la suma de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos) que el término de la relación laboral se habría producido el día 6 de enero, en virtud de una discusión en la cual había sido despedido de manera verbal. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesto el Requerimiento en Procedimiento Monitorio, acogerlo en todas sus partes. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte de demandante debidamente representada por su apoderado don Ricardo Menéndez Aragón, de la Defensoría Laboral de San Felipe , respecto a la demandada esta no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación practicada por el Centro de Notificaciones de la ciudad de San Felipe, no habiendo comparecido la parte demandada ha precluído con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia, a su vez, el apoderado de la parte demandante ha solicitado se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se omita recibir la causa a prueba y dicte sentencia de inmediato , cuestión a la cual el tribunal accedió una vez cotejados los documentos acompañados en el requerimiento monitorio y hechas consultas al apoderado de la parte demandante. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo, y se tienen por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el requerimiento monitorio, en consecuencia se establece que: 1. Que don Guillermo Antonio Aillon Aillon, ya individualizo ingresó a prestar servicios para la demandada Herna Jazmín Ibaceta Rivera, el día 24 de agosto del año 2020, c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento monitorio deducido por don Guillermo Antonio Aillon Aillon, en contra de doña Herna Jazmín Ibaceta Rivera, ambos ya individualizados, y se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: Se declara que entre las partes existió una relación laboral por el periodo comprendido del 24 de agosto del año 2020 al 06 de enero del año 2021 y que el despido del actor es incausado. II.- La demandada deberá cancelar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $130.000 (ciento treinta mil pesos), por concepto de seis días trabajados del mes de enero del año 2021. c) La suma de $134.333 (ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional devengado. III. Que se declara nulo el despido del actor ocurrido con fecha 06 de enero del año 2021, y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se condena a Herna Jazmín Ibaceta Rivera cédula de identidad 16.333.375-9, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, a razón de la suma de $650.000 mensuales, durante el periodo comprendido desde la fecha del despido, esto es, el día 06 de enero del año 2021, hasta la fecha del envío y/o entrega de comunicación al trabajador demandante, señalando que se le han cancelado las cotizaciones previsionales en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves, 22 de julio de 2021 RUC 21-4-0325851-K RIT M-9-2021 SALA (VIRTUAL) 1 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marta Torres HORA DE INICIO 11:13 horas HORA DE TERMINO 11:37 horas Nº REGISTR
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