SALDÍAS CON SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
M-86-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Luis Miguel Saldías Alarcón, cédula nacional de identidad número 13.127.040-2, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de SU ex empleador Servicios Globales de Outsourcing S.A. Rol Único Tributario 76.763.931-7, sociedad del giro de su denominación, legalmente representado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Macarena Eliana Muñoz Puentes, cédula de identidad número 12.376.342-4, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida O`Higgins #639, comuna de Chillán. Las declaraciones solicitadas al tribunal son las indicadas a continuación: 1. Que el despido del que fue objeto es improcedente. 2. Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades, o a las que US., estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: a. $1.650.917.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. b. $975.243.- por concepto de AFC, por no resultar aplicable el descuento a que refiere art. 13 de la Ley 19.728. c. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. d. Las costas de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten los antecedentes de la relación laboral que las unía en cuanto a sus fechas de inicio, término, funciones del demandante, remuneraciones y causal aplicada. SEGUNDO: La controversia se centra en la procedencia de las necesidades de la empresa y del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: la prueba documental presentada por el empleador Servicios Globales de Outsourcing S.A., consistió en: 1.- Copia de 22 de cartas de aviso término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa a 22 colaboradores que prestaban servicios como mercaderistas para reposición de productos en el marco de la prestación de servicios con la empresa Cervecerias Chile. 2.- Copia de 116 de cartas de aviso término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa de fecha 30 de octubre de 2020, a 116 colaboradores que prestaban servicios como mercaderistas para reposición de productos en el marco de la prestación de servicios con la empresa Cervecerias Chile. 3.- Copia de aviso a la Inspección del Trabajo de carta despido al demandante ingresado el 29 de enero de 2021. 4.- Copia de carta aviso termino de contrato por necesidades de la empresa remitida al actor de fecha 29 De enero de 2021. 5.- Copia de carta enviada por el cliente Cervecerias Chile a mi representada con fecha 1 de octubre de 2020 en la que informa el término anticipado del contrato de prestación de servicios que mantenía con la empresa a contar del día 1 de noviembre de 2020 fecha en que se da término total a los servicios contratados. 6.- Copia de contrato de trabajo suscrito con le actora con fecha 29 de agosto de 2009 en el cual se pacta que la actora es contratada para prestar servicios de mercaderista para los productos del cliente Cervecerias Chile S.A. 7.- Copia de finiquito suscrito por las partes de fecha 3 de marzo de 2021. 8.- Nómina de trabajadores desvinculados que formaban parte de los colaboradores que prestaban servicios para reposición a cervecerías Chile S.A. 9.- Copia de 123 contratos de trabajo de los colaboradores desvinculados por necesidades de la empresa por término de servicios para Cervecerias Chile S.A. 10.- Copia de contrato comercial celebrado con Cervecerias Chile S.A CUARTO: Además rindió prueba testimonial y solicitó aplicación del apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, por inasistencia injustificada del demandante a absolver posiciones. No se hará uso de dicho apercibimiento legal teniendo especialmente en cuenta que la controversia está limitada principalmente a la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, cuya prueba corresponde a la demandada. QUINTO: En conformidad a lo preceptuado por el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, la actividad probatoria de la demandada se encuentra limitada a las circunstancias descritas en la carta de despido. La comunicación de despido, indica como motivación del cese de los servicios, el término del contrato por
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Luis Miguel Saldías Alarcón en contra de Servicios Globales de Outsourcing S.A. , ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: a) La suma de $1.650.917.- , por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. b) La suma de $975.243.- , por concepto de descuento indebido de AFC; II.- las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-86-2021 RUC: 21- 4-0325331-3 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: LUIS MIGUEL SALDÍAS ALARCÓN DEMANDADO: SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA RIT: M-86-2021 RUC: 21- 4-0325331-3 ________________________________________/ Chillán, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Luis Miguel Saldías Alarcón, cédula nacional de identid
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