OSCAR ALFREDO VALDIVIA ASTUDILLO C/ ERIC EDUARDO FERNÁNDEZ ZAMORANO
Rol
O-4884-2020
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de junio de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, constituido por la Juez Titular, doña INGRID ELIET VISTOSO MONREAL, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 4884-2020 y RUC N° 1900146654-5, seguida en contra del requerido ERIC EDUARDO FERNANDEZ ZAMORANO, cédula de identidad N°15.543.162-8, domiciliado en Calle GRAN AVENIDA 13248 TORRE A DEPTO. 501, comuna de El Bosque, representado por el Defensor Penal Público, don RODRIGO MOLINA. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el Fiscal en esta audiencia, don CRISTOFER MORALES, domiciliado en San José N° 848, San Bernardo. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado por el Ministerio Público, se funda en los siguientes hechos: “El día 06 de Febrero de 2019, aproximadamente a las 03:20 horas, Carabineros de la Subcomisaria de Calera de Tango se trasladaron hasta Camino Catemito con Avda. Calera de Tango, comuna de Calera de Tango, encontrando en el lugar a dos individuos de sexo masculino tendidos al costado Oriente de la calzada, con lesiones en su cuerpo a raíz de una caída en motocicleta, P.P.U. OA-0401, marca Bajaj, modelo Pulsar, color azul, año 2014, conducida por el imputado ERIC EDUARDO FERNANDEZ ZAMORANO, quien lo hacía en estado de ebriedad, por lo que se le practicó examen de alcoholemia en forma voluntaria y en presencia del personal aprehensor en el Hospital Barros Luco, el que arrojó un resultado de 1.38 gramos por mil de alcohol en la sangre según informe emitido por el Servicio Médico Legal N° 3637-19 de fecha 04 de febrero de 2020.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 de Tránsito. Respecto del requerido no concurren circ
Fundamentos
CONSIDERANDO: DXXZWXLYW INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 14/06/2022 15:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl NOVENO: El tipo penal. Que el artículo 196 de la Ley de Tránsito sanciona al que “infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas…”. Por su parte el artículo 110 de la misma ley establece que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba. Que la prueba documental aportada, consiste en Informe de alcoholemia N°3619, referido al requerido, realizado por el Servicio Médico Legal, da cuenta que una determinada cantidad de alcohol en la sangre por parte del imputado y Certificado de anotaciones vigentes de la motocicleta OA- 040, de las características de un vehículo, sin embargo, dichos antecedentes no acreditan los hechos del requerimiento y menos la participación del acusado en los mismos, por lo que se deberá absolver al requerido. UNDÉCIMO: Costas. Que atendido que el Ministerio Público ha actuado en el marco del principio de objetividad que le obliga a investigar este tipo de hechos denunciados, no pudiendo actuar de otra forma, no se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 15 del Código Penal; artículos 1, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, Ley 18.290, se declara que: I.- Que se absuelve a ERIC EDUARDO FERNANDEZ ZAMORANO, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en su requerimiento. II.- Que no se condena al Ministerio Público en costas. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto por el DXXZWXLYW INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 14/06/2022 15:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1900146654-5 RIT 4884 - 2020 Dictada por INGRID VISTOSO MONREAL, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. DXXZWXLYW INGRID ELIET VISTOSO MONREAL Juez de garantía Fecha: 14/06/2022 15:53:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3
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San Bernardo, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de junio de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, constituido por la Juez Titular, doña INGRID ELIET VISTOSO MONREAL, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N° 4884-2020 y RUC N° 1900146654-5,
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