ESPINA CON ATCOM OUTSOURCING S.A
Rol
M-1248-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: JANET JAQUELINE ESPINA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.712.663-5, cesante, domiciliada en calle Mañío 6441, Block 3, depto. 116, comuna de La Granja, interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ATCOM OUTSOURCING S. A, RUT 96.969.260-0, representada legalmente por Sergio Astudillo Torres, cédula de identidad N° 8.072.215-k, ambos domiciliados en Avenida Los Leones 2661, Providencia. Refiere la demanda que con fecha 01 de diciembre de 2016 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de dependencia y subordinación, para el desempeño de la función de recepcionista de acuerdo con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Recibía una remuneración mensual de $364.830, más un bono de movilización de $50.000. Refiere que con motivo de la pandemia por el virus Sars-coV-2, trabajó desde el 13 de marzo de 2020 bajo la modalidad de teletrabajo, y desde el 7 de mayo de 2020 de acuerdo a un régimen semipresencial que le exigía asistir a la oficina el miércoles de cada semana, según demostrará a través de los salvoconductos entregados por su empleador. De esta modo siguió prestando servicios hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha en la que se comunicó la suspensión del contrato de trabajo. Dice que mes a mes se le informó por vía telefónica la mantención de la suspensión del contrato, sin embargo, el 01 de diciembre, doña Rubí Guzmán, en representación de la empresa le comunicó que sería despedida, que no debía presentarse porque la suspensión se mantenía, añadiendo que la oficina permanecía cerrada, y que tal vez sería llamada en marzo para volver a trabajar. Continúa el relato diciendo que recibió la carta de despido el 15 de diciembre de 2020 por la causal de necesidades de la empresa, informando la misiva que la desvinculación se haría efectiva a contar del 31 de diciembre de 2020. El fundamento expresado en la carta para explicar el despido, decía: …el cargo que U
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, no habiendo prosperado el llamado a conciliación, se fijaron como puntos a probar: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales; 2) Términos y alcances del finiquito suscrito entre las partes y de la reserva realizada por la actora; 3) Base de cálculo. SEGUNDO: Que, en cuando a la excepción de finiquito, conferido el traslado a la demandante, admitió la suscripción del documento con reserva. Dice que el estado de emergencia que afecta al país ha sido causante de consecuencias conocidas por todos y explican por qué la trabajadora decidió suscribirlo; su trabajo era la única fuente de ingresos de la familia por lo que le apremiaba recibir las sumas ofrecidas. El finiquito de 6 de enero de 2021 dice en la cláusula cuarta: Doña Janet Jacqueline Espina Hernández, en virtud de sus declaraciones precedentes, manifiesta expresamente que Atcom Outsourcing S. A. nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, asimismo expresa no tener cargo ni reclamo posterior de ninguna especie que formular en contra de la Atcom Outsourcing S. A, ni de sus socios, representantes o dependientes, tanto considerados como parte de la sociedad, o como personas naturales, por absolutamente ningún concepto, razón por la cual viene en otorgarle su más amplio, completo y total finiquito, renunciando y desistiéndose expresamente de cualquier acción de cualquier fuente, origen y naturaleza que esta fuere contractual o extracontractual y que pudiere tener en su contra, sea de naturaleza civil, penal, comercial, laboral, administrativa, etc., como también a las que pudiera deducir en el futuro, declarando que, en todo caso, y a todo evento, renuncia a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sea que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, indemnizaciones legales o convencionales, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, compensaciones, o cualquiera causa o concepto, incluidas expresamente eventuales acciones por indemnización de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y daño moral, declarando que no se ha afectado a su respecto ninguno los derechos que señala el artículo 485 del Código de Trabajo. Declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno de todos sus derechos. Se hace constar que la trabajadora leyó, firmó y ratificó el finiquito. También es efectivo que aparece la frase manuscrita “con reserva de derechos” junto a la firma de la demandante. El actor no indicó en la demanda los motivos tenidos en consideración para restar valor al fi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 177, 446, 459 y siguientes del Código del Trabajo, resuelvo: I. Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1248-2021 Dictada por Daniela Guerrero González, Juez titular destinada al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: JANET JAQUELINE ESPINA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.712.663-5, cesante, domiciliada en calle Mañío 6441, Block 3, depto. 116, comuna de La Granja, interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ATCOM OUTSOURCING S. A, RUT 96.969.260-0, representada legalmente por Sergio
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