Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SECURITY 24 LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

I-7-2021

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos R.I.T. I-7-2021, RUC N° 214-0337208-8 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por la sociedad SECURITY 24 LIMITADA, del giro de seguridad privada, representada para estos efectos por parte de don Luis Arcos Dentone, ambos domiciliados en calle Charles Hamilton Nº 55 de la comuna de Las Condes, quien lo hizo asistido por el antes referido en su calidad de abogado. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por don Boris Pérez Fodich, en su calidad de Inspector comunal del Trabajo Santiago Sur, ambos domiciliados en calle Pirámide Nº 1044, de la comuna de San Miguel, compareció representada para estos efectos por don Juan Sepúlveda Osman. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad SECURITY 24 LIMITADA interpuso reclamación de multa –en procedimiento monitorio- en contra de la Inspección del Trabajo Santiago sur, respecto de la resolución N° 180 de 22 abril de 2021 con el objeto que luego del examen de los antecedentes y argumentos que se aportarán deje sin efecto la multa N° 180 y con ello la multa Nº1742/20/10-2 de fecha 13 de agosto de 2020 o que la misma sea reducida proporcionalmente al mínimo legal o acceder a lo solicitado en la respectiva reconsideración de multa con expresa condena en costas. Funda su solicitud indicando que con ocasión de un procedimiento administrativo se dictó la resolución de multa Nº 1742/20/10-1-2 y 3 de fecha 13 de agosto de 2020. De dicha resolución se interpuso reconsideración de multa administrativa la que fue resuelta conforme al tenor del ordinario Nº180 en relación a la multa 2 y en cuya virtud se declaró inadmisible lo solicitado a su parte. Respecto de esta última, sostiene que la multa en su acápite 2 fue cursada por “ No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: registro de asistencia desde diciembre de 2019 a mayo de 2020 de los trabajadores que se indican. Que según se indica en la reconsideración administrativa, su parte con ocasión de su presentación indicó que en dicha oportunidad acompañaba las copias de los registros faltantes de los trabajadores que indicaba por lo que solicitaba la sustitución de la multa por la asistencia a un programa de capacitación dictado por el servicio a fin de no ser multados. Indica que el ente fiscalizador desestimó la reconsideración respectiva pues no se había acreditado el íntegro cumplimiento al no exhibir la totalidad de los registros de asistencia de los trabajadores indicados. Que ha de indicarse que dicha multa señala cuales serían los registros de asistencia faltantes. Refiere que en la especie la Inspección del Trabajo ha cometido un error de hecho pues la documentación fue presentada ya sea al momento de haber sido requerido o al momento de la reconsideración respectiva. Lo anterior, indica que ocurrió con ocasión de los trabajadores señores Aldo Collio, Juan Venegas, Juan González y que en la especie no existe un trabajador de nombre Eduardo Flores conforme al cual se resolvió la reconsideración, persona que no es su trabajador. Sin perjuicio de esto último, sostiene que en la reconsideración de multa se acompañó el registro de asistencia de Eduardo Alfaro, trabajador que sí figura en la resolución de multa administrativa respecto de la cual se interpuso la reconsideración administrativa. En relación a su parte, sostiene que la misma es una empresa pequeña del rubro por lo que en su oportunidad se solicitó la sustitución de esa multa por la asistencia a un programa de capacitación dictada por la recurrida. Conforme a lo anterior, pide que la presente reclamación sea acogida en to

Fallo

fallo es de opinión de que la labor del tribunal en estas materias dice relación con la revisión de lo obrado en sede administrativa, lo anterior, de acuerdo al claro tenor de la norma contenida en el artículo 511 del Código del Trabajo, dicho criterio en el actual contexto debe flexibilizarse permitiendo a los intervinientes obtener una acertada resolución de sus conflictos jurídicos, respetándose siempre- en todo caso- los límites al ejercicio de las facultades que han sido entregadas a los jueces laborales en el artículo 420 del Código del Trabajo. Por otra parte, ha de indicarse que el rol del organismo fiscalizador no solo descansa en su facultad punitiva administrativa sino también en un rol educador de pequeñas y medianas empresas en el cumplimiento de la normativa laboral. DECIMO SEPTIMO: Que la prueba incorporada por las partes en este juicio ha sido ponderada íntegramente de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, con arreglo a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, no alternado lo ya resulto aquella no mencionada pues la misma resulta ser sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 506 ter, 511 y 512, todas del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE EL RECLAMO de multa administrativa interpuesta

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de reconsideración de multa administrativa. RECLAMANTE: Security 24 Limitada. RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector comunal. RUC: 21-4-0337208-8 RIT: I-7-2021 _________________________________________/ San Miguel, a veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Tra

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