GOMEZ/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKU
Rol
M-1380-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: DOUGLAS JOSÉ GÓMEZ LEAL, venezolano, cédula de identidad N° 26.977.176-3, domiciliado en Avenida Neptuno 868, Lo Prado, interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de EST SPA, RUT 76.392.595-1, representada legalmente por Cristian Palma Fernández, cédula de identidad N° 13.687.592-2, ambos domiciliados en Dublé Almeida 2898, oficina 905, torre A, Ñuñoa. El actor expone en la demanda haber ingresado a prestar servicios el 10 de diciembre de 2019, para cumplir la función de mercaderista en una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración de $441.875. Refiere que el 30 de abril de 2021 fue despedido en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, siendo notificado con treinta días de anticipación mediante carta de 26 de marzo. Previas citas legales, pide se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $441.875; b) Feriado legal por la suma $309.309. c) Feriado proporcional de cinco días, $73.645. d) Recargo legal del 30% equivalente a $ 132.562; e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido o separación de funciones hasta la convalidación del mismo. f) Cotizaciones previsionales de AFC Chile, Fonasa y AFP Capital en los períodos que indica. Además, reajustes, intereses y costas. En la audiencia única llevada al efecto se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se dejó constancia del frustrado llamado a conciliación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, función ejecutada. 2. Base de cálculo. 3. Fecha y forma en que concluyeron los servicios. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, la relación laboral se tendrá por acreditada con el mérito del contrato de trabajo de 10 de diciembre de 2019, suscrito entre la empresa EST SPA, RUT 76.392.595-1, y el actor, en el que este se obliga a prestar servicios en la función de “mercaderista full time” y el primero a pagar una retribución en dinero por dicho servicio, información que además encuentra comprobación en el certificado de vigencia del contrato de trabajo suscrito por el empleador ante notario el 13 de julio de 2020. Así también, se tendrá por justificado que la remuneración percibida es la declarada en la demanda ($441.875). La misma cifra se obtiene de la suma que resulta de considerar la renta imponible que consigna el certificado de cotizaciones de Fonasa en el mes de abril de 2020 ($431.875) y las asignaciones de colación y movilización ($10.000) que estipula el contrato de trabajo. Igualmente, la carta acompañada bastará para comprobar que el despido fue comunicado el 26 de marzo de 2021 por la causal de necesidades de la empresa, para hacerse efectivo a contar de 30 de abril de 2021. Desde luego, no existió prueba de la demandada acerca de la veracidad de los hechos imputados por ella en la carta de despido, antecedente que obligará declararlo injustificado. Tampoco se comprobó el otorgamiento de la prestación de feriado legal y convencional o su compensación, carga de la prueba que recaía igualmente en la demandada, por lo que se ordenará su pago. Por último, el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital S. A. el 04 de mayo de 2021, evidencia que no fueron pagadas las cotizaciones de enero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero y marzo de 2021. Mientras, el mismo certificado emitido el 26 de mayo de 2021, esta vez por Fonasa, del que se acompaña solo dos páginas de tres, registra declaración y no pago de las cotizaciones de diciembre de 2019, enero y marzo de 2020, y declaración y pago de febrero, abril y mayo de 2020. En cuanto a los períodos no consignados en el informe, debe tenerse por incumplido el pago de octubre, noviembre, y diciembre de 2020, enero, marzo y abril de 2021, al no existir otro antecedente que contradiga lo afirmado en la demanda. En cambio, no se acompañó el certificado de cotizaciones de AFC Chile ni se aportó prueba en orden de acreditar su cumplimiento, contando solo con lo dicho en la demanda en cuanto reclama el pago de diciembre de 2019, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021. Por la misma razón antedicha, estos períodos se tendrán por no enterados. TERCERO: Que, la declaración de despido injust
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por DOUGLAS JOSÉ GÓMEZ LEAL en contra de la empresa EST SPA, en cuanto se declara injustificado y nulo el despido de 30 de abril de 2021, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor del demandante los siguientes conceptos: 1. Indemnización por un año de servicios por la suma de $441.875. 2. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $132.562. 3. Feriado legal correspondiente a $ 309.309. 4. Feriado proporcional (5 días) por la suma de $ 73.645. 5. Remuneraciones desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 30 de abril de 2021, y hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando para ello una remuneración mensual de $441.875. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, a enterar a favor de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile S. A., oficiándose al efecto, en relación a los siguiente períodos: AFP Capital S. A.: enero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero y marzo de 2021. Fonasa: diciembre de 2019, enero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, marzo y abril de 2021; AFC Chile S. A: diciembre de 2019, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril de 2021. II. Las cantidades señaladas en el punto anterior, devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. Que, no se condena e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: DOUGLAS JOSÉ GÓMEZ LEAL, venezolano, cédula de identidad N° 26.977.176-3, domiciliado en Avenida Neptuno 868, Lo Prado, interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de EST SPA, RUT 76.392.595-1, representada legalmente por Cristian Palma Fernández, cédula de identidad
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