2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HOLDTECH S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-164-2021

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, el abogado Gerardo M. Arévalo López, cédula de identidad N° 8.709.021-3, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina 1505, Santiago, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad HOLDTECH S. A. RUT 76.650.100-1, del giro de servicios de Call Center, domiciliada en calle Lira N° 278, comuna, interpuso reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE SANTIAGO, RUT 61.502.000, representada por doña María Leonor Arroyo Funes, abogada, ambos domiciliados en Moneda 723, Santiago. La resolución de multa causante del reclamo corresponde a la N° 1209/21/11 de 31 de marzo de 2021, que impuso a Holdtech S. A. una multa de 60 UTM por la siguiente infracción: No entregar junto con las liquidaciones de remuneraciones, un anexo con el detalle de los montos pagados por cada comisión, bono, premio u otro incentivo y la forma empleada para su cálculo, específicamente respecto del concepto variable denominado infracción consistente en acumula “bono de cumplimiento de meta”. Lo anterior respecto el período de los meses de mayo 2020 a enero 2021 en que figuró pagado citado concepto en forma variable; y en relación a la trabajadora doña Paula González Quezada. Hecho constatado de acuerdo a declaraciones de las partes y documentación relacionada tenida a las vista. Se indica en la multa que la empresa habría infringido los artículos 54 bis inciso 3° y 506 del Código de Trabajo. Señala en primer lugar que la multa fue impuesta por el fiscalizador Sr. Julio Troncoso Farfán incurriendo en error de hecho, puesto que no es efectivo que la empresa no entregue junto con las liquidaciones de remuneraciones, un anexo con el detalle de los montos pagados por cada comsión, bono, premio u otro incentivo y la forma empleada para su cálculo, específicamente respecto del concepto variable denominada “bono cumplimiento de meta”. Explica que de acuerdo a lo manifestado por el fiscalizador, el reclamo estaba circunscrito a la remuneración variable de la trabajadora Paula González Quezada del mes de febrero de 2021. En mensaje electrónico de 24 de marzo, se acreditó que la empresa entregó a la ex trabajadora la liquidación con el detalle variable del mes de febrero de 2021 a través de correo electrónico. Además, hace presente que se equivocó el Fiscalizafor al estimar que la liquidacíón debía ser firmada por la trabajadora, cuando lo que establece el artículo 54 del Código de Trabajo es la obligación de la empresa de entregar la liquidación, más el anexo explicatorio del variable. Agrega que también existe un documento firmado por la extrabajadora en que quedó consignado el envío de documentación laboral a traves de correos electrónicos, según lo permite la Dirección del Trabajo. En segundo orden, estima el reclamante que el fiscalizador carecía de competencia para revisar hechos referidos a una persona con la cual, a la fecha de inicio de la fiscalización, ya no existía relación labora

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, el abogado Gerardo M. Arévalo López, cédula de identidad N° 8.709.021-3, domiciliado en calle Compañía N° 1390, oficina 1505, Santiago, como mandatario judicial y en representación convencional de la sociedad HOLDTECH S. A. RUT 76.650.100-1, del giro de servicios de Call Center, domiciliada en calle Lira N° 2

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