27? COMISARIA PUDAHUEL C/ RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-6552-2020
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : “El día 23 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 11:05 hrs, en cale Armando Cortinez Norte s/n, tercer nivel del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Rodrigo González González conduciendo el taxi básico marca chevrolet modelo Sail color negro amarillo PPU GFRF 48 a sabiendas con sus placas patentes adulteradas, las que se encontraban tanto en la placa patente delantera como trasera con una cinta adhesiva sobre la letra P haciéndola parecer una letra R. Asimismo al momento de solicitar la documentación al imputado, este exhibe una licencia de conducir clase b/c/A2 de la I. municipalidad de Padre Hurtado falsa.” Santiago, nueve de junio del año dos mil veintidós. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 56, 68 bis, del Código Penal; 192 y JZXNZWMHGX MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez de garantía Fecha: 14/06/2022 16:13:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl siguientes Ley 18.290; 1°, 2°, 4°, 47, 54, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que, se condena a RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, Cédula nacional de Identidad N°16.743.209-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDI0, MULTA DE UN TERCIO DE UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado con
Fallo
se declara que: I.- Que, se condena a RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, Cédula nacional de Identidad N°16.743.209-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDI0, MULTA DE UN TERCIO DE UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado con placa patente adulterada y licencia de conducir falsificada, cometido en la comuna de Pudahuel el día 23 de noviembre de 2020. II.- Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, si el informe de factibilidad técnica que elabore Gendarmería de Chile resulte favorable, oficiándose a dicha institución a fin que proceda a tal evaluación en el domicilio ubicado en Calle Dos N° 3449, Block 2, departamento 403, Arica. En este caso, resultando factible tal control tecnológico, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el
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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2001183949-6 RIT : 6552 - 2020 DELITO :CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE ADULTERADA Y CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSIFICADA. IMPUTADO : RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEFENSA : YESSICA AGUILERA ARTEAGA FISCAL : MARCELO SOTO ALVARÉZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES :
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