Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

ESTEBAN ONOFRE ZAMBRANO AGUAYO C/ OLGA JACQUELINE ACEVEDO VILCHES

Rol

O-171-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos perpetrados el día 6 de diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional de este juzgado. II.- Que cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Remisión Condicional por el término de un año, quedando durante ese periodo la sentenciada sujeta a la supervisión y control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, a fin de iniciar el cumplimiento de esta pena alternativa, apercibiéndose a la sentenciada que la presentación deberá realizarse dentro de décimo día que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención, en su contra si así no lo hiciere. III.- Que respecto a la suspensión de la licencia, se ordenará informar al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a fin que tome nota de la suspensión de obtención de licencia de conducir de la sentenciada por el término de dos años. IV.- Que respecto de la pena pecuniaria se concede al sentenciado pagar la multa en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM. Debiendo en su oportunidad acompañarse al Tribunal los respectivos comprobantes de pago, iniciándose el pago de esta multa el mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Código: CETXZWCFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V- Que en conformidad al artículo 38 de la ley 18.216 se ordenará oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que omita del Certificado de Anotaciones Penales de la sentenciada la anotación correspondiente a la presente causa para los efectos laborales. VI.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Ordenándose registrar la presente sentencia. Y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC 2101103475

Fundamentos

considerando: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a doña OLGA JACQUELINE ACEVEDO VILCHES, Cédula de Identidad N° 11.668.949-9, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 1 UTM, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos año y a la accesoria del grado de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de Conducción de Vehículo motorizado en estado de Ebriedad, contenido en el artículo 196, de la Ley de Transito 18.290, en relación a los hechos perpetrados el día 6 de diciembre de 2021 en el territorio jurisdiccional de este juzgado. II.- Que cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Remisión Condicional por el término de un año, quedando durante ese periodo la sentenciada sujeta a la supervisión y control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, a fin de iniciar el cumplimiento de esta pena alternativa, apercibiéndose a la sentenciada que la presentación deberá realizarse dentro de décimo día que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención, en su contra si así no lo hiciere. III.- Que respecto a la suspensión de la licencia, se ordenará informar al Registro Nacional de Conductores de Vehícul

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a doña OLGA JACQUELINE ACEVEDO VILCHES, Cédula de Identidad N° 11.668.949-9, a la pena privativa de libertad de 41 días de p

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