Juzgado de Letras de Peñaflor

DEL SALTO/MEZA

Rol

O-130-2019

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados; 2)Que se pague la totalidad de las prestaciones solicitadas precedentemente; 3)Que se paguen las costas de la causa. Finalmente, solicitó acoger la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral, acogerla en todas sus partes, declarando la nulidad o ineficacia del término de los servicios señalados para el sólo efecto de lo prescrito en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo y hasta su respectiva convalidación, e injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones referidas, incluyendo reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, compareció don Víctor Jesam Torres, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por su alcalde don Nibaldo Meza Garfia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Luis Araya Cereceda número 1215, comuna de Peñaflor, quien contestó el libelo pretensor, solicitando el completo rechazo de la demanda, en base a los argumentos que expuso su libelo. En ese sentido, expuso que efectivamente existió una relación contractual de prestación de servicios a honorarios entre las partes desde el 1º de octubre de 2005, hasta el 5 de octubre de 2019. Sin embargo, desconoce la existencia de una “relación laboral de dependencia y subordinación” entre el actor y su representada ya que los servicios del actor consistían en atenciones médicas a personas en el marco de un programa denominado “médico a domicilio”, correspondiente a un programa de prestación de servicios a personas de la comuna, de carácter nocturno (desde las diecinueve horas del día hasta las dos horas de la madrugada del día siguiente). Asimismo, no existió una jornada laboral de 30 días continuos sin descanso, en jornadas de más de ocho horas diarias, generalmente entre las 19:00 horas y las 02:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo”, situación falsa. En ese escenario, el actor prestó servicios para la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2019, compareció don Álvaro Muñoz Carvallo, abogado, por el demandante don Roberto del Salto González, médico cirujano, domiciliado en Los Abedules Nº4385, Peñaflor, quien dedujo demanda laboral en procedimiento ordinario, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por don Nibaldo Meza Garfia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Araya Cereceda Nº1215, Peñaflor, en atención a los argumentos que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación con la referida demandada, con fecha 17 de octubre de 2005. Sus labores consistían en efectuar actividades de médico del programa medico a domicilio en una jornada laboral de 30 días continuos sin descanso, en jornadas de más de ocho horas diarias, generalmente entre las 19:00 horas y las 03:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $3.300.000 de pesos brutos. En ese sentido, entiende que existió vulneración de los derechos laborales ya que durante todo el período trabajado y en el cual se desempeñó en las labores expresadas, ésta no le pagó las cotizaciones, gratificaciones, no respetó horarios de trabajo ni jornada de descanso, con el consiguiente daño previsional y físico asociado, como tampoco pagó las horas extraordinarias ni menos los bonos de responsabilidad y asistencia. Sin embargo, y a pesar de estas condiciones, el actor trabajó hasta el 5 de octubre de 2019, siendo despedido injustificadamente, sin razón alguna, de forma verbal, sin cumplir con formalidad legal alguna. Ante ello, la demandada adeuda las siguientes prestaciones, que se demandan en este libelo: 1) Mes de desahucio:$ 3.300.000; 2) Indemnización por años de servicios: $ 36.300.000; 3) Feriado legal periodo 2017 y 2018, ascendente a 4.620.000 (anual 2.310.000, dado valor día $110.000); 4) Feriado proporcional, 11 meses 12 días, período 17 de octubre de 2018 a 5 de octubre de 2019, 14 días ascendente a $1.430.000; 5) Gratificación legal (mensual $118.000), correspondiente a últimos dos años, ascendente a $2.832.000; 6) Horas extraordinarias (valor hora extra $25.560, ascendentes a la suma de $4.295.256 (promedio de 2 horas diarias últimos 6 meses); 7) Remuneraciones e imposiciones previsionales de todo el período trabajado hasta Ja fecha de la respectiva convalidación, en conformidad a lo prescrito en Jos incisos 5,6 y 7 del artículo 162delCódigo del Trabajo;8) Las costas de la causa. Producto de ello, se solicita tener por reconocida la existencia de la relación laboral, de dependencia y subordinación, entre la Ilustre Municipalidad de Peñaflor (demandada de autos) y don Roberto del Salto González (demandante de autos) por cuanto se dan todos y cada uno de los requisitos legales para configurar su existencia, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 41, 58, 63, 66, 71, 73, 159 N°4, 162, 163, 168, 172, 453 y siguientes, 459 y 507, todos del Código del Trabajo, artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.883, artículo 1° de la Ley N° 18.575, artículos 1°, 3° y 8° de la Ley N° 18.695, artículos 1° y 6° de la Constitución Política de la República, y artículo 1.698 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se declara la existencia de una relación laboral entre don Roberto del Salto González, y la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente por don Nibaldo Meza Garfia, la cual tiene su inicio el 17 de octubre de 2005 y su término el 5 de octubre de 2019. II. Que, se acoge la demanda y se declara que el despido de fecha 5 de octubre de 2019, es incausado y sin aviso previo. III. Que, producto de lo anterior, la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.012.666 pesos, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.139.333 pesos, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $5.569.666 pesos, por concepto del recargo contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $1.417.732 pesos, por concepto de feriado legal. e) $465.537 pesos, por concepto de feriado proporcional. IV. Que, las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses que procedieren. V. Que, se ordena a la demandada a pagar la

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2019, compareció don Álvaro Muñoz Carvallo, abogado, por el demandante don Roberto del Salto González, médico cirujano, domiciliado en Los Abedules Nº4385, Peñaflor, quien dedujo demanda laboral en procedimiento ordinario, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de pres

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