MATÍAS ANDRÉS TAPIA SERRANO C/ RUBÉN ADOLFO CERÓN GONZÁLEZ
Rol
O-241-2021
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Primer hecho: Que, en el año 2018, el imputado integró a su patrimonio las diferencias de dinero que resultaron a favor de la víctima con motivo del subsidio por incapacidad laboral, pues, la víctima, en su calidad de empleado del imputado, presentó en el mes de agosto de 2018 licencias médicas por enfermedad profesional de carácter mental (provocada por el propio imputado, tal como se desprende del dictamen Nº 601, del 14 de enero de 2019), dinero que fue enterado al imputado por el Servicio de Salud respectivo, más no pagadas al beneficiario. Generando un enriquecimiento sin causa a favor del imputado, pues, terminado el periodo de la licencia médica de la víctima, este no completó el total de las remuneraciones, apropiándose indebidamente del subsidio, cantidad que ascendiente a la suma de $5.454.871, aproximadamente, toda vez que, la ISAPRE CRUZ BLANCA, pagó directamente a la Municipalidad la suma equivalente al subsidio que le correspondía a la víctima por encontrarse haciendo uso de licencias médicas. Es dable señalar que, posteriormente, el acusado, dada la observancia de la víctima, manifestó haber realizado mecanismos fraudulentos para devolver el dinero a la Isapre (devolución que no consta), modificando la base de cálculo del subsidio la víctima, no obstante señalar la ley expresamente que, la base de cálculo del referido subsidio debe ser el promedio de la 1 Negrillas y subrayados según auto de apertura de juicio oral. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 14/06/2022 18:15:29 Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 08:52:57 SHNEZXZBJG Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 15/06/2022 09:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C h
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Oscar Castro Allendes, y los magistrados doña Gloria Calvo Godoy y don Cristian Fredes Hernández, los días 1º y 7 de junio pasado, se llevó a efecto vía plataforma virtual zoom, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 241-2021, RUC N° 1910069003-1, seguida contra RUBÉN ADOLFO CERÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.927.689-6, 59 años, nacido el 27 de agosto de 1962, casado, contador, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 1184, comuna de Pichidegua. Sostuvo la acusación particular el abogado don Fidel Reyes Castillo, en representación del querellante don Matías Andrés Tapia Serrano; de otro lado, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de confianza don Víctor Venegas Araya, ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación particular materia de este juicio se fundó –a la letra1- en los siguientes hechos: “Primer hecho: Que, en el año 2018, el imputado integró a su patrimonio las diferencias de dinero que resultaron a favor de la víctima con motivo del subsidio por incapacidad laboral, pues, la víctima, en su calidad de empleado del imputado, presentó en el mes de agosto de 2018 licencias médicas por enfermedad profesional de carácter mental (provocada por el propio imputado, tal como se desprende del dictamen Nº 601, del 14 de enero de 2019), dinero que fue enterado al imputado por el Servicio de Salud respectivo, más no pagadas al beneficiario. Generando un enriquecimiento sin causa a favor del imputado, pues, terminado el periodo de la licencia médica de la víctima, este no completó el total de las remuneraciones, apropiándose indebidamente del subsidio, cantidad que ascendiente a la suma de $5.454.871, aproximadamente, toda vez que, la ISAPRE CRUZ BLANCA, pagó directamente a la Municipalidad la suma equivalente al subsidio que le correspondía a la víctima por encontrarse haciendo uso de licencias médicas. Es dable señalar que, posteriormente, el acusado, dada la observancia de la víctima, manifestó haber realizado mecanismos fraudulentos para devolver el dinero a la Isapre (devolución que no consta), modificando la base de cálculo del subsidio la víctima, no obstante señalar la ley expresamente que, la base de cálculo del referido subsidio debe ser el promedio de la 1 Negrillas y subrayados según auto de apertura de juicio oral. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 14/06/2022 18:15:29 Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 08:52:57 SHNEZXZBJG Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 15/06/2022 09:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 470 N° 1 del Código penal; y 36, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 347 del Código procesal penal; y 5º transitorio de la Ley N° 21.394, se declara: I.- Que se absuelve a RUBÉN ADOLFO CERÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.927.689-6, en lo demás ya individualizado, de la acusación particular formulada en su contra de ser autor del delito de apropiación indebida, en perjuicio de don Matías Tapia Serrano, previsto en el artículo 470 N° 1 y sancionado en el artículo 467 N° 1, ambos del Código penal, supuestamente acaecido entre los años 2015 y 2018, en la comuna de Pichidegua. II.- Que se condena en costas al querellante y acusador particular. Una vez ejecutoriada esta sentencia, y habiendo sido absuelto el acusado de un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remite al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568. Asimismo, en dicha oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía respectivo Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 14/06/2022 18:15:29 Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 15/06/2022 08:52:57 SHNEZXZBJG Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 15/06/2022 09:01:39 EST
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ RUBÉN ADOLFO CERÓN GONZÁLEZ RUC 1910069003-1 RIT 241-2021 DELITO APROPIACIÓN INDEBIDA Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Oscar Castro Allendes, y l
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