M.P. C/ HERMINDA MACARENA VÁSQUEZ BARRIOS
Rol
O-1-2020
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 06 de junio del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de la acusada HERMINDA MACARENA VASQUEZ BARRIOS, 33 años, nacida en Santiago el 27 de octubre de 1988, cédula nacional de identidad N° 17.098.360-2, soltera, 1° medio, comerciante ambulante, domiciliada en Chacalluta 0323, Villa Prosperidad, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por la Fiscal doña Carmen Gloria Manríquez Catalán.- La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado César Chandía Rodríguez, de la Defensoría Penal Pública de Talca. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “EL día 05 de octubre de 2.017, funcionarios de microtrafico cero de la policía de investigaciones de constitución, recibieron antecedentes de que en la población Manuel Francisco mesa seco, block 239, departamento 104, comuna de Constitución, un hombre sindicado como coca cola y su pareja estaban comercializando droga. Ante tal situación, funcionario de la policía de investigaciones solicito orden de investigar al fiscal de turno del Ministerio Público, la cual fue concedida en forma verbal. en virtud de dicha orden de investigar verbal se fijaron puntos de vigilancia respecto de dicho inmueble, efectuándose labores de vigilancia entre los días 06 y 18 de octubre de 2017, donde se aprecia un continuo entrar y salir de terceros hacia el interior de dicho inmueble. ante esta circunstancia, con fecha 25 de octubre del año 2.017 los funcionarios policiales solicitan al ministerio publico autorización para realizar la medida del artículo 25 de la ley 20.000, esto es la utilización de informante revelador, la cual fue debidamente autorizada por el ministerio público mediante el fiscal de t
Fundamentos
considerando dos circunstancias atenuantes, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y no se opone a la remisión condicional. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que no registra antecedentes y por ende dice que se encuentra configurada la atenuante del artículo 11 Nª6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. SEGUNDO: Que la defensa en el alegato de apertura señaló que en el mismo sentido de la señorita fiscal, su intención será dar por establecida las circunstancias atenuantes que se han indicado, por ende anuncia que su representada prestara declaración y sus esfuerzos estarán en lograr la pena anunciada por la fiscal y la pena sustitutiva que corresponda al marco regulatorio. En la clausura señaló que no va a cuestionar calificación jurídica, etapa de desarrollo ni participación, va a solicitar se apliquen las atenuantes que se solicitaron en su oportunidad y va a abogar por una pena sustitutiva que solicitará en su momento. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, presentó como prueba documental la siguiente: 1.- Cartola Hogar del Registro Social de Hogares de la sentenciada, donde figura como Jefe del Hogar, formado por 4 integrantes, entre ellos, sus hijos Bayron, Trinidad y Dominga Ubilla Vásquez; califica entre el 0 y 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica y el total de ingresos entre $105.000 y $155.000. 2.- Certificados de nacimiento de Herminda Macarena Vásquez Barrios, de Bayron Yohao, Trinidad Simona, Dominga Antonia, todos Ubilla Vásquez y su madre es Herminda Vásquez Barrios y su padre Mario Francisco Ubilla Rodríguez. En cuanto las circunstancias modificatorio de responsabilidad, señala que concurre en la irreprochable conducta anterior y la colaboración substancial al esclarecimiento de los hechos, esta última se acredita con su declaración prestada al inicio del juicio, reconociendo los hechos y esclareciéndolos y reconociendo su participación en ellos. Por ello, solicita se rebaje la pena inferior en un grado y se aplique en su mínimo, esto es, 61 días. Respecto de la pena sustitutiva señala que de acuerdo a la Ley 18.216, el delito contemplado en el artículo 4° de la ley 20.000 puede ser sustituida Código: QJXNZWHQGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 por la vigilada intensiva y si la pena es inferior a 541 días, procede la remisión condicional de la pena, que es la que en definitiva solicita. En relación a la pena pecuniaria, existiendo dos atenuantes, sin agravantes, conforme al artículo 70 del Código Penal, solicita una multa inferior y el pago en parcialidades. TERCERO: Que la acusada Herminda Macarena Vásquez Barrio, quien expuso: que sí era verdad que estaban vendiendo droga, pero solo para su consumo. Consultada por la fiscal, señala que el 5 de octubre de 2017, la PDI encontró en su casa droga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal y artículos 4° y 52 de la Ley N° 20.000; artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000 y 1°, 37, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se CONDENA a la acusada HERMINDA MACARENA VASQUEZ BARRIOS, ya individualizada, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a marihuana y cocaína base, perpetrado en Constitución el día 26 de octubre de 2017, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una MULTA a beneficio fiscal ascendente a DOS Unidades Tributarias Mensuales; más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de las pena privativas de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Constitución, esto es, por el lapso de Un Año; además cumplir durante el periodo de control con las indicaciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Curicó, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutori
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1 Talca, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El día 06 de junio del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de la acusada HERMINDA MACARENA VASQUEZ BARRIOS, 33 años, nacida en Santiago el 27 de octubre de 1988, cédula nacional de identidad N° 17.098.3
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