1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA

Rol

O-415-2021

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que expone. Respecto de doña PATRICIA ELENA CONTRERAS BUSTO, indica que con fecha 09 de marzo de 2020, inició relación laboral con la empresa demandada, para la cual se desempeñaba como “Aseadora”, prestando sus servicios en la obra denominada “Edificio Vista Albano” ubicada en Avenida Fernández Albano N° 565, comuna de La Cisterna. Afirma que nunca le hicieron entrega de una copia de su contrato de trabajo, estando demostrado el inicio de la relación laboral con el pago de las cotizaciones previsionales en la institución AFP CAPITAL, durante los meses comprendidos desde marzo hasta octubre de 2020. Relata que fue despedida el 30 de octubre de 2020. Respecto de doña PAOLA ANDREA ORTEGA SILVA, indica que con fecha 04 de febrero de 2020, inició su relación laboral con la demandada, para la cual se desempeñaba como "Maestra Selladora”, prestando sus servicios en la misma obra de la anterior. También sostiene que nunca le hicieron entrega de una copia del contrato de trabajo, estando demostrado el inicio de la relación laboral con el pago de las cotizaciones previsionales en la institución AFP MODELO, durante los meses comprendidos desde febrero hasta octubre de 2020. Manifiesta que la jomada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a jueves desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, y los viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, destacando que, desde el inicio de la relación laboral trabajó una hora extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves. Añade que su remuneración mensual correspondía a la suma de $540.000.- También dice que fue despedida el 30 de octubre de 2020.- Hace presente que, en el mes de octubre de 2020, estuvo gozando de una licencia médica de 4 días por sospecha de que había contraído el virus Covid-19, pero como el examen dio resultado negativo debía reincorporarse a sus labores el 30 de octubre, oportunidad en que en el Departamento de Recursos, don Fabián le informó verbalmente que estaba despedida por término de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña PATRICIA ELENA CONTRERAS BUSTO, aseadora, C.I. 10.620.418-7, y doña PAOLA ANDREA ORTEGA SILVA, maestra selladora, C.I. 17.487.918-4, ambas domiciliadas para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la EMPRESA CONSTRUCTORA POCURO SPA, Rut 79.840.820-8, representada legalmente por don Guillermo Antonio Gajardo Troncoso, C.I. 10.338.861-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Nueva de Lyon N° 145, oficina 1302, piso 13, comuna Providencia, fundada en los siguientes hechos que expone. Respecto de doña PATRICIA ELENA CONTRERAS BUSTO, indica que con fecha 09 de marzo de 2020, inició relación laboral con la empresa demandada, para la cual se desempeñaba como “Aseadora”, prestando sus servicios en la obra denominada “Edificio Vista Albano” ubicada en Avenida Fernández Albano N° 565, comuna de La Cisterna. Afirma que nunca le hicieron entrega de una copia de su contrato de trabajo, estando demostrado el inicio de la relación laboral con el pago de las cotizaciones previsionales en la institución AFP CAPITAL, durante los meses comprendidos desde marzo hasta octubre de 2020. Relata que fue despedida el 30 de octubre de 2020. Respecto de doña PAOLA ANDREA ORTEGA SILVA, indica que con fecha 04 de febrero de 2020, inició su relación laboral con la demandada, para la cual se desempeñaba como "Maestra Selladora”, prestando sus servicios en la misma obra de la anterior. También sostiene que nunca le hicieron entrega de una copia del contrato de trabajo, estando demostrado el inicio de la relación laboral con el pago de las cotizaciones previsionales en la institución AFP MODELO, durante los meses comprendidos desde febrero hasta octubre de 2020. Manifiesta que la jomada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a jueves desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, y los viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, destacando que, desde el inicio de la relación laboral trabajó una hora extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves. Añade que su remuneración mensual correspondía a la suma de $540.000.- También dice que fue despedida el 30 de octubre de 2020.- Hace presente que, en el mes de octubre de 2020, estuvo gozando de una licencia médica de 4 días por sospecha de que había contraído el virus Covid-19, pero como el examen dio resultado negativo debía reincorporarse a sus labores el 30 de octubre, oportunidad en que en el Departamento de Recursos, don Fabián le informó verbalmente que estaba despedida por término de la obra donde prestaba sus servicios. Agrega que, días después, se le exhibió un finiquito de trabajo donde se dejaba constancia que la relación laboral había terminado por la causal prevista en el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es por “Conclusión del trabajo o servicio qu

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Agrega que, se le adeuda la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2020. En tanto, doña Paola Andrea Ortega Silva, señala que, con fecha 30 de octubre de 2020, su jefa directa doña Liseth le informó verbalmente que estaba despedida sin explicarle los motivos. Unos días después, se le exhibió un finiquito de trabajo donde se dejaba constancia que la relación laboral había terminado por la causal prevista en el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es por “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, lo cual se negó pues la obra no había terminado y que había sido contratada una nueva trabajadora para ocupar su puesto. Declara que, se le adeuda una diferencia de remuneración del mes de septiembre de 2020 puesto le canceló la suma de $350.000.-, y la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2020. Además, dice que se le adeuda el pago de las horas extraordinarias trabajadas durante toda la relación laboral.- Como consecuencia de lo anterior, y previas consideraciones de derecho, solicitan que se acoja la demanda de autos en contra de su ex empleador y: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido desde el 09 de marzo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020, respecto a la trabajadora doña Patricia Elena Contreras Busto. 2. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido desde el 04 de febrero

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña PATRICIA ELENA CONTRERAS BUSTO, aseadora, C.I. 10.620.418-7, y doña PAOLA ANDREA ORTEGA SILVA, maestra selladora, C.I. 17.487.918-4, ambas domiciliadas para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica