Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ DAGOBERTO AMARILDO BARRERA GODOY

Rol

O-51-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos llagaron a su domicilio carabineros del OS7, a quienes reconoció inmediatamente la existencia de la droga agregando que era de su propiedad. Precisó que de toda la droga que encontró la policía no más 20 gramos correspondía a cogollo y que todo el resto eran ramas y hojas de la planta, las que guardaba su conviviente para elaborar queques, aceite y leche, cuya preparación requiere una gran cantidad. Asimismo, indicó que las ramas que encontró la policía él las había cortado para secarlas, las que solo tenían ramas y hojas. Asimismo, indicó que la policía, al momento de pesar la marihuana la metió toda en una bolsa y así Código: XNXMZXXGFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la midió, si discriminar entre cogollo, la planta y las hojas. Des estas especies vio cuando los policías les tomaron fotografías. Por su parte, y en lo relativo a las municiones, explicó que pertenecían a su abuelo fallecido, quien durante muchos años fue carabinero y quien estuvo a cargo del Retén de Puente Negro. Refirió que su abuelo padeció demencia senil y por ello tuvo episodios violentos, incluso en contra de su abuela, por lo que en un minuto la familia consideró que la existencia de municiones en su casa era peligroso y en razón de ello él las llevó hasta la suya y las dejó en un estante que estaba en la entrada de su casa, a la vista, sin pensar que por esto podría tener problemas. Precisó que como su abuelo tenía armas (una escopeta y una pistola o revólver) y municiones, optaron por solo dejarle las armas, pues estas las revisaba y limpiaba regularmente. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al juicio. El Ministerio Público incorporó el testimonio de los carabineros Jesús GUTIERREZ IGOR y Juan GOMEZ DONOSO; la pericial consistente Enel INFORME PERICIAL BALÍSTICO 53-2021 expuesto por el carabinero del Labocar Rancagua Mario Mora Ara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Marcela Yáñez Cabello, Lisbeth Cartes López y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 7 de junio de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 51- 2022, RUC 2001001726-3, seguida en contra de DAGOBERTO AMARILDO BARRERA GODOY, cédula nacional de identidad 17.059.490-8, 32 años, soltero, nacido el 13 de febrero de 1989 en San Fernando, obrero de la construcción, con domicilio camino internacional sin número Puente Negro en la comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sergio Henríquez González. Atendida la emergencia sanitaria derivada del Covid 19, la audiencia se desarrolló de manera semipresencial, mediante la aplicación zoom, sin existir cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “El día 30 de septiembre de 2020 alrededor de las 13:17 horas, personal de Carabineros sección OS-7 de Rancagua se comunicó vía telefónica con el Fiscal de Drogas de la Fiscalía Local de San Fernando, dándole a conocer antecedentes que daban cuenta de que en el domicilio ubicado en el callejón Alejandra Amisus casa 19, villa Eucaliptus, sector Puente Negro, comuna San Fernando, una persona de sexo masculino conocido con el apodo de “Dago”, se dedicaría al cultivo y cosecha de especies vegetales de Cannabis Sativa, utilizando para ello su domicilio particular. Se autorizó por el Fiscal realizar diligencia investigativas, quien instruyó dirigirse al inmueble y solicitar autorización para realizar un ingreso y registro voluntario del inmueble a su encargado. A las 18:45 hora aproximadamente del día referido personal de Sección O.S.7 Rancagua concurrieron hasta el domicilio ubicado en CALLEJÓN ALEJANDRA AMISUS CASA 19, VILLA EUCALIPTUS, SECTOR PUENTE NEGRO, COMUNA SAN FERNANDO entrevistándose con la dueña de casa, quien se identificó como ALICIA CRISTINA MIRANDA SOTO y su pareja el acusado DAGOBERTO AMARILDO BARRERA GODOY, a quienes se les dio a conocer el motivo de la presencia policial en su domicilio, reconociendo de forma inmediata, libre y espontánea el acusado Dagoberto Barrera Godoy, que si tuvo plantas de marihuana y que las había cosechado y las mantenía en proceso de secado, señalando además ambos, que autorizaban el ingreso voluntario a su domicilio, para lo cual firmo de puño y letra el acta de Ingreso y Registro del Inmueble Alicia Miranda Soto. Fue así que Dagoberto Barrera Godoy condujo al personal policial hasta el living comedor, donde en un mueble de madera tipo bar de color café, mantenía 02 frascos de vidrio conserveros con marihuana elaborada en su interior, evidencia a cual fue fijada y levantada por personal policial; en el mismo mueble el acusado Dagoberto Barrera mantenía sin autorización legal municion

Fallo

por tanto afectó el bien jurídico salud pública. En resumen, al descartarse dos características del consumo planteado por la Defesa, forzosamente se debió rechazar su pretensión. B. DELITO DE POSESIÓN ILEGAL DE MUNICIONES. DÉCIMO SÉPTIMO: Hecho punible. El tipo penal imputado se regula en los artículos 9 y 2 de la Ley 17.798, disposiciones de las que se extraen los elementos que lo configuran: a) la posesión de municiones y b) la aptitud de tal de las municiones, y c) la inexistencia de autorización legal de posesión de municiones por parte del acusado. DÉCIMO OCTAVO: Prueba de cargo relativa a la posesión de municiones. Para acreditar la tenencia de municiones por parte del acusado, el persecutor incorporó: El testimonio del carabinero GUTIERREZ IGOR, quien declaró que en el procedimiento que desarrolló el 20 de septiembre de 2020, luego recibir la denuncia de que en el número 189 del pasaje Alejandra Amisus de la Villa Eucaliptus, una persona conocida como Dago se dedicaba al cultivo de cannabis, concurrió al lugar y autorizado ingresó al domicilio en el que junto con el hallazgo de la droga encontró sobre un mueble tipo bar ubicado en el living del inmueble 28 cartuchos balísticos de distintos calibres, entre otros .22, .38, y 9 mm. En el mismo sentido se conoció el testimonio del carabinero GÓMEZ DONOSO, quien al igual que el policía Gutiérrez, en el marco de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, encontró en un mueble del tipo bar ubicado en

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San Fernando, a catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los magistrados Marcela Yáñez Cabello, Lisbeth Cartes López y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 7 de junio de 2022 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 51- 2022, RUC 2001001726-3, seguida en cont

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