SÁEZ/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-1456-2021
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ALONSO SÁEZ GUTIÉRREZ, chileno, reponedor, cédula nacional de identidad Nº 20.859.048-0, domiciliada en Obispo Manuel Umaña Salinas Nº 2956, comuna de Maipú, e interponer demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, en contra de EST SPA, indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, RUT 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda se funda en síntesis en Relación Laboral iniciada con fecha 1 de Julio de 2020, en funciones de Mercaderista Part Time, con contrato de duración definida hasta el 31 de julio de 2020. Su remuneración ascendía a $286.750. Con fecha 05 de abril de 2021, se le informó que trabajaba hasta el día 30 de dicho mes, ya que la empleadora no seguiría trabajando con Cencosud S.A. Se le entregó carta que invocaba la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, la que se justifica en una supuesta reestructuración administrativa y una supuesta baja en la productividad, y se le ofrecía montos que no corresponden a los que se le adeudan, específicamente por no corresponder ni la base de cálculo, ni los días de feriados adeudados. Refiere que la carta de despido no indica cuáles son las necesidades objetivas con hechos reales y concretos, y su cargo sigue vigentes en la compañía y en la sucursal en la que prestaba servicios, además fue reemplazado. Agrega que al momento del despido, sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, adeudándose en A.F.P UNO, Fonasa y AFC las correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo y abril de 2021. No ha recibido pago de su finiquito, y se le adeuda Indemnización sustitutiva del aviso previo por $286.750 y
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo en el monto demandado que corresponde a la remuneración del actor que se tuvo por acreditada ascendente a $286.750. SEXTO: Que, en relación a feriado proporcional demandado, tratándose de un derecho para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que dada su incomparecencia, no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el feriado demandado, por la suma de $164.881, correspondiente al periodo desde el 1 de julio 2020 al 30 de abril de 2021. SEPTIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP UNO, Fonasa y AFC correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo y abril de 2021, sobre la base de una remuneración mensual de $286.750. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Uno, Fonasa y Afc, desde la fecha del despido 30 de abril de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $286.750. OCTAVO: Que atendida la conciliación arribada con Cencosud S.A., a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $1.000.000, con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor por lo que se condena a la demandada EST SPA, indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, RUT 76.392.595-1, a pagar al demandante: a) $286.750 por Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $164.881 por feriad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ALONSO SÁEZ GUTIÉRREZ, chileno, reponedor, cédula nacional de identidad Nº 20.859.048-0, domiciliada en Obispo Manuel Umaña Salinas Nº 2956, comuna de Maipú, e interponer demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, en contra d
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