INTEGRAMÉDICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-79-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos compuestos que generan el bono. a) La llamada del cliente asignado al teleoperador, que busca reactivar el interés del cliente por el presupuesto ofrecido. b) La posterior concreción de la venta, en la cual no interviene el teleoperador propiamente tal. Así las cosas, la diferencia entre el punto a y b puede tardar días, semanas o incluso meses. Por lo tanto, al finalizar una jornada, el teleoperador no ha devengado bono alguno; no solo porque este se calcule a final del mes, sino porque las metas solo podrán calcularse una vez se determine cuál ha sido el cumplimiento de los clientes. No es la mera llamada del trabajador o los consecuentes compromisos que consiga en ella las que generan el bono y, por ende, no es entendible que tal devengamiento sea diario. Adicionalmente, es importante considerar que las llamadas relativas al plan dental no son lo único considerado en el bono: el bono considera también el plan de imagen, el cual es más bien relativos a metas y en ningún caso de devengo diario. Esto es relevante, dado que como parece dar a entender la inspección en su escrito, se está multando – y posteriormente, se rechazó la reconsideración – por no pagar la semana corrida en el entendido de que es un bono de devengamiento diario; lo cual es erróneo. c) Sobre la semana corrida. Cita el artículo 45 del Código del Trabajo. Sobre este punto, la jurisprudencia ha ido aclarando a que se refiere este artículo, no devengando el beneficio de semana corrida toda comisión variable, sino aquellas que reúnen determinadas características. Estos deben ser diarios, ordinarios y principales. Respecto al diario, se entiende aquella que el trabajador incorpora a su patrimonio día a día, en función del trabajo diario. La segunda es aquella contrapuesta a la extraordinaria o excepcional; mientras que la última se refiere a que pueda o no subsistir por sí misma. Para los efectos de esta contestación, nos centraremos en las dos primeras características. De lo que hemos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña María José Muñoz Reinoso, abogado, Rut N° 13.432.722-7, en representación de INTEGRAMÉDICA S.A., persona jurídica del giro comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 10/2020 de fecha 3 de febrero del año 2020, notificada el día 13 de febrero del año 2020, la cual rechazó la reconsideración administrativa, interpuesta dicha reconsideración de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo en contra de resolución 3388/2019/53, de fecha 28 de octubre 2019, ambas resoluciones dictadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA; domiciliada en Walker Martínez Nº 368, Paradero 14, Comuna de La Florida. SEGUNDO. Fundamentos. Que con fecha 13 de noviembre del año 2019 se notificó la resolución 3388/2019/53, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida con fecha 28 de octubre del año 2019, de conformidad a la cual se informaba la aplicación de multas de naturaleza diversa. Cada una de estas multas es por un total de 60 UTM; haciendo un total de 120 UTM por ambas multas. La reconsideración. La reconsideración administrativa se fundó, en forma sucinta, en lo siguiente, alegando para ambos casos en todo caso la existencia de error de hecho: Respecto de la multa 1, en hacer presente que la asignación comisión por ventas diarias dentales no existe – existiendo una comisión con un nombre diverso y que no es de carácter diario; ni tiene tal denominación ni fue pactado en tal manera. Además, se enfatizó en como el fiscalizador había cometido un error de hecho, dado que había considerado para la aplicación de la semana corrida el carácter diario de dicho devengamiento; explicándose la doctrina al respecto de Dirección del Trabajo. En el fondo, explicando que la discusión aquí no es de derecho – pues la inspección funciona sobre la base que para la aplicación del beneficio de semana corrida el devengamiento tiene que ser diario – sino una cuestión de hecho, esto es, si en el caso en particular esta comisión es diaria. Para ello, se explicó como operaba el bono, como se obtenía y cuando el trabajador podía tener certeza del mismo. Respecto a la multa 2, como se explicará, son los propios trabajadores quienes informan el bono; enviando un Excel, los cuales se acompañaron en la presentación con la explicación respectiva que desarrollaremos a propósito del reclamo. La resolución 10/2020 que rechaza la reconsideración. Que con fecha 13 de febrero del año 2019 recibió respuesta al reclamo interpuesto, rechazándose en todas sus partes la reconsideración interpuesta. Hace presente que esta resolución no se hace cargo de que el bono, en los términos expuestos, no existe, no al menos en la forma como se ha descrito en la multa; o incluso en el informe de fiscalización que se menciona en la resolución; por lo que desde ya esta resolución adolece de un vicio
Fallo
Por estas razones se desestimará la acción en este acápite por no existir error de hecho. NOVENO. Valoración de la prueba rendida. La prueba reseñada en los motivos anteriores fue valorada conforme a las normas de la sana crítica, esto es, en forma libre, pero sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Los demás antecedentes en nada alteran lo concluido. DÉCIMO: Costas. Por no haber sido totalmente vencido se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 45, 54 bis, 420, 510, 511 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación de multa de INTEGRAMÉDICA S.A., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA; todos ya individualizados, y se deja sin efecto la resolución N° 10/2020 de fecha 3 de febrero del año 2020, solo en cuanto se deja sin efecto en aquella parte que confirma la reconsideración de la multa 3388/2019/53-1, de fecha 28 de octubre del año 2019, rechazándose en lo demás, por lo que queda de la siguiente forma: a). - Resolución Nº 3388/2019/53- 1 se deja sin efecto. b). - Resolución Nº 3388/2019/53- 2 se confirma. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT I-79-2020 RUC 20- 4-0252828-2 Proveyó doña IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del 2º Juzgado de L
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña María José Muñoz Reinoso, abogado, Rut N° 13.432.722-7, en representación de INTEGRAMÉDICA S.A., persona jurídica del giro comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Santa Lucía 344, oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la re
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