Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ACUÑA/PROMASA S.A.

Rol

M-117-2021

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos en que se fundamenta la causal de terminación de su contrato de trabajo, es que la empresa se encuentra en un periodo de reestructuración, racionalización y optimización del área en que Ud. se desempeña, que hace necesario la reasignación o eliminación de cargos y/o funciones”. En cuanto a esta comunicación indica que la demandada expone una serie de hechos para justificar el despido, que interpreta de manera que tengan una apariencia de carácter técnico o económico, sin embargo, esos hechos no cumplen con los estándares establecidos por la ley. Respecto de estas afirmaciones, señala que los hechos que se invocan en la carta son poco claros y no especifican que forma afectan su cargo, aun cuando ya fue reemplazado. Los hechos en que se funda la carta, son escuetos y poco claros, no cumpliendo con el estándar exigido por la ley para invocar este tipo de causales. Añade que nuestro legislador no nos entrega una definición de “necesidades de la empresa”, pero establece de forma no taxativa algunas situaciones que facultan al empleador para invocar la causal, a saber: (1) racionalización o modernización de la empresa; (2) bajas en la productividad; (3) cambios en las condiciones del mercado o la economía. En este sentido, la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, respecto a la configuración de la causal en comento, sostuvo: “Que la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ELISEO ACUÑA ROJAS, Cedula de identidad 15.627.576-k, supervisor de personal, con domicilio Compañía de Maria Nº580 Los Angeles, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento monitorio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la empresa PROCESADORA DE MADERAS LOS ANGELES S.A, persona jurídica de su denominación, RUT 96.540.490-2, representada legalmente por don MANUEL PAHUIF SAGREDO, desconoce profesión y oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias, Pedro Stark Nº 1015 Los Ángeles o por quien haga las veces de tal conforme a lo establecido en el artículo 4° Código del Trabajo. Señala que con fecha 04 de Julio de 2016 suscribió contrato de trabajo con la demandada, para desempeñar funciones de Supervisor de Personal. Respecto a la naturaleza jurídica de su contrato, éste era indefinido. La remuneración mensual se componía de los siguientes ítems: REMUNERACION: $772.454. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló su trabajo en forma oportuna. Agrega que con fecha 31 de Marzo de 2021, se le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato, basándose en la causal del art. 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en los siguientes términos: “ Necesidades de la empresa. Los Hechos en que se fundamenta la causal de terminación de su contrato de trabajo, es que la empresa se encuentra en un periodo de reestructuración, racionalización y optimización del área en que Ud. se desempeña, que hace necesario la reasignación o eliminación de cargos y/o funciones”. En cuanto a esta comunicación indica que la demandada expone una serie de hechos para justificar el despido, que interpreta de manera que tengan una apariencia de carácter técnico o económico, sin embargo, esos hechos no cumplen con los estándares establecidos por la ley. Respecto de estas afirmaciones, señala que los hechos que se invocan en la carta son poco claros y no especifican que forma afectan su cargo, aun cuando ya fue reemplazado. Los hechos en que se funda la carta, son escuetos y poco claros, no cumpliendo con el estándar exigido por la ley para invocar este tipo de causales. Añade que nuestro legislador no nos entrega una definición de “necesidades de la empresa”, pero establece de forma no taxativa algunas situaciones que facultan al empleador para invocar la causal, a saber: (1) racionalización o modernización de la empresa; (2) bajas en la productividad; (3) cambios en las condiciones del mercado o la economía. En este sentido, la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, respecto a la configuración de la causal en comento, sost

Fallo

fallo para término legal. DÉCIMO: Que, la controversia versa sobre la procedencia del despido; al efecto el demandado ha explicado la medida en “una redistribución, racionalización y optimización del área en que usted se desempeña que hace necesaria la reasignación o eliminación de cargos y/ funciones. Por su parte la demandante ha señalado que la justificación alegada por el demandado es insuficiente para dar por acreditada la causal. UNDÉCIMO: Que, el artículo 169 del Código del Trabajo señala que si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. A su vez, el artículo 454 N° 1 del mismo Código señala que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos dist

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Los Ángeles, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PATRICIO ELISEO ACUÑA ROJAS, Cedula de identidad 15.627.576-k, supervisor de personal, con domicilio Compañía de Maria Nº580 Los Angeles, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento

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