Juzgado de Letras de Tocopilla

MENACHO/MELÉNDEZ

Rol

O-2-2021

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal corresponden a la prestación de servicios que, hemos tomado conocimiento efectúa para otra empresa, en el mismo rubro. En efecto, mediante correo electrónico dirigido en copia a nuestra trabajadora, Yudyt Barraza Díaz, por parte de doña Carolina Rantul, agente comercial de FAMESA, se da cuenta de que usted gestiona y coordina la compra de diversos insumos que dicha empresa provee, para la MINERVA ROCK & MINING SpA., RUT 76.922.918-3, empresa del rubro que no tiene relación con SERGIO MELÉNDEZ CATHALIFAUD. En este sentido, menester es recordar a usted que vuestro contrato de trabajo establece un su numeral octavo: “8º El trabajador se compromete y obliga, asimismo, a acatar y dar estricto cumplimiento en todas sus partes las normas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad de la empresa, las que declara conocer y que para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, del cual el trabajador declara recibir un ejemplar en este acto.” Alega el actor, que la demandada tenía conocimiento que el trabajador era socio de la empresa MINERVA ROCK & MINING SpA., RUT 76.922.918-3, y que si debía efectuar alguna tarea administrativa en la sociedad de la que era parte, lo haría en su horario de descanso, sin afectar así, en lo más mínimo su desempeño como Ingeniero en Minas, por lo que respecto a los hechos que forzosamente esgrime como configurativos de la causal de terminación del contrato de trabajo contenida en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ha operado la deslegitimación o el perdón de la causal. Afirma, además, que el actuar de la demanda ha sido antojadiza, por cuanto la prohibición no está contenida en contrato de trabajo, sino que, en el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, y en la especie no presta servicios a otras empresas, sino que hizo una gestión como socio y en horario de descanso, sin afectar de manera alguna su desempeño. Por otra parte, sostiene que conforme lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 172 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por el Abogado don Alejandro Femenías Navea, en representación de don Cristofer Menacho Montenegro, en contra de don Sergio Meléndez Cathalifaud, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización por años de servicios por $2.211.305.-, b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.211.305 c.- Recargo legal del 80% por $1.769.044.- II.- Que se condena en costas al demandado Sergio Meléndez Cathalifaud, atendido a que fue completamente vencido, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados III.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2-2021 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Armando Puelles Rojas, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla.

Texto Completo (Preview)

Tocopilla, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla, se inició esta causa R.I.T. O -2-2021, en Procedimiento de Aplicación General; compareció don Alejandro Femenías Navea, Abogado, en representación de don Cristofer Menacho Montenegro, cédula nacional de identidad Nº 17.530.422-3, chileno, solt

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