C/ LUIS IGNACIO RIVEROS ROJAS
Rol
O-66-2022
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Se inició investigación a raíz de denuncias que daban cuanta de venta de droga en Pasaje San Luis N°3818, Población Gabriela Mistral, Comuna de Isla de Maipo, Pasaje Benjamín Ulloa Valenzuela N°400, Villa Bicentenario, sector La Islita, Comuna de Isla de Maipo, y Calle Balmaceda N°3563, Comuna de Isla de Maipo. Es así que los días 28 de agosto, 12 de septiembre, 15 de octubre y 16 de octubre, del año 2019 se realizaron vigilancias por parte de funcionarios policiales de BICRIM Talagante, previa Orden de Investigar emanada de esta Fiscalía Local, instancias en las que se pudo apreciar que en dichos domicilios ya sindicados, existían conductas atribuibles al comercio y tráfico ilícito de drogas. El día 16 de octubre de 2019, el acusado Víctor MENDEZ ROJAS, desde su domicilio ubicado en calle Balmaceda Nro. 3563, comuna de Isla de Maipo, vendió a un agente policial Código: VXJNZWCXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que aplicaba la Técnica de Agente Revelador, una dosis de cocaína con un peso bruto total de 0.28 gramos, a cambio de dos mil pesos. Seguidamente dentro del mismo día, el acusado Luis RIVEROS VALENZUELA, desde su domicilio ubicado en pasaje San Luis Nro. 3818, población Gabriela Mistral, comuna de Isla de Maipo, vendió a un agente policial que aplicaba la Técnica de Agente Revelador, una dosis de cocaína, a cambio de dos mil pesos, con un peso bruto total de 0.29 gramos. Se concedió autorización de entrada y registro el día 18 de octubre de 2019, sin embargo, por la contingencia nacional no se pudo llevar a cabo. Reactivándose la causa en el año 2020. Es así que los días 20, y 21 de enero del año 2020 se realizaron vigilancias por parte de funcionarios policiales de BICRIM Talagante, previa Instrucción Particular emanada de esta Fiscalía Local, instancias en las que se pudo apre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día nueve de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y don Patricio Madrid Pozas, éste último subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1900511204-7 Rol Interno N° 66-2022, seguida en contra de VÍCTOR DANIEL MÉNDEZ ROJAS, cédula de identidad N° 18.977.927-5, nacido en San Bernardo el 17 de febrero de 1995, 27 años de edad, soltero, vendedor de frutas y verduras, domiciliado en Balmaceda N° 3563, Isla de Maipo; y de LUIS IGNACIO RIVEROS ROJAS, cédula de identidad N° 20.870.875-9, nacido en Isla de Maipo el 20 de diciembre de 2001, 20 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en San Luis N° 3818, Isla de Maipo El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Roxana Fernández Cisternas; de la defensa del acusado Méndez Rojas se ocupó el defensor penal público don Sebastián Balboa Silva, mientras que a cargo de la Defensa del enjuiciado Riveros Rojas estuvo el defensor penal público don Lientur Hevia Tapia, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Se inició investigación a raíz de denuncias que daban cuanta de venta de droga en Pasaje San Luis N°3818, Población Gabriela Mistral, Comuna de Isla de Maipo, Pasaje Benjamín Ulloa Valenzuela N°400, Villa Bicentenario, sector La Islita, Comuna de Isla de Maipo, y Calle Balmaceda N°3563, Comuna de Isla de Maipo. Es así que los días 28 de agosto, 12 de septiembre, 15 de octubre y 16 de octubre, del año 2019 se realizaron vigilancias por parte de funcionarios policiales de BICRIM Talagante, previa Orden de Investigar emanada de esta Fiscalía Local, instancias en las que se pudo apreciar que en dichos domicilios ya sindicados, existían conductas atribuibles al comercio y tráfico ilícito de drogas. El día 16 de octubre de 2019, el acusado Víctor MENDEZ ROJAS, desde su domicilio ubicado en calle Balmaceda Nro. 3563, comuna de Isla de Maipo, vendió a un agente policial Código: VXJNZWCXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que aplicaba la Técnica de Agente Revelador, una dosis de cocaína con un peso bruto total de 0.28 gramos, a cambio de dos mil pesos. Seguidamente dentro del mismo día, el acusado Luis RIVEROS VALENZUELA, desde su domicilio ubicado en pasaje San Luis Nro. 3818, población Gabriela Mistral, comuna de Isla de Maipo, vendió a un agente policial que aplicaba la Técnica de Agente Revelador, una dosis de cocaína, a cambio de dos mil pesos, con un peso bruto total de 0.29 gramos. Se con
Fallo
se acuerda bien cómo fue la autorización. Recuerda que hubo una autorización, pero no quién firmó. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal, se acompaña copia de un correo electrónico entre María Elisa Maturana y el Subcomisario Patricio Ocampo, de fecha 9 de octubre de 2019. Le da lectura. Señala el testigo que el correo tiene el pie de firma del Fiscal Heriberto Reyes. Ese correo no dice qué personas efectúan el agente revelador. No dice qué policía lo va a realizar. A la defensa de Riveros Rojas, responde que no aparece copiado en el correo que se le exhibe el Fiscal Heriberto Reyes, no firma. El artículo 25 de la ley 20.000 dice que debe haber autorización del Ministerio Público, en ese coreo no dice vocablo autorización. En el correo que le exhiben dice “analizar la factibilidad de uso de técnica de agente revelador”, esa no es la autorización. Da instrucciones para diligencias, pero la autorización es del 16 de octubre de 2019. No participó en el allanamiento del domicilio de San Luis. Allí entró Barsochini y López. Estaban los dos en el domicilio. Había dos construcciones, no sabe quiénes viven. Cuando se autoriza la técnica de agente revelador quien vende es Rivera Valenzuela. Pero su hijo, ambos fueron vistos indistintamente vendiendo. El 19 de octubre vende Riveros Valenzuela, en presencia del hijo. Al padre lo dejan apercibido, por orden del fiscal, y es detenido Riveros Rojas. 2.- Esteban Lagos Cruz, Inspector de la P
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1 C/VÍCTOR DANIEL MÉNDEZ ROJAS y LUIS IGNACIO RIVEROS ROJAS. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (art. 3°) TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES (art. 4°) RUC: 1900511204-7 RIT: 66-2022 Talagante, a catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día nueve de junio del año en curso, ante esta Sala del Tri
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