Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

C/ DAVID RODRIGO ESCUDERO ZAMORA

Rol

O-1773-2020

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, y 442 n° 2 del Código Penal; y artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CAROCA, Cédula de Identidad 16.332.659-0, de la acusación de ser autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 n° 2 del Código Penal, formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N° 2000515853-3 RIT N° 1773-2020 ESVXZWGMPV Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 14/06/2022 14:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-14T15:14:44-0300 Corte Suprema Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, y 442 n° 2 del Código Penal; y artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CAROCA, Cédula de Identidad 16.332.659-0, de la acusación de ser autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, prescrito y sancionado en el artículo 442 n° 2 del Código Penal, formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N° 2000515853-3 RIT N° 1773-2020 ESVXZWGMPV Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 14/06/2022 14:14:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hor

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, y 442 n° 2 del Código Penal; y artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acus

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