C/ MAXIMILIANO PATRICIO BUSTOS BUSTOS
Rol
O-52-2022
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por la Magistrada Maritza Pamela Campos Campos, en calidad de presidenta de sala, y las Juezas María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactora y Carla Marie Aude Villemur Torres como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral causa rol único - , rol interno del tribunal 5 - , seguida en contra de MAXIMILIANO PATRICIO BUSTOS BUSTOS, cédula identidad 9 9 -9, fecha de nacimiento de diciembre de 999, años, estudios básicos incompletos, soltero, feriante, domiciliado en cerro Lo Curro N° 7 , Villa Amazonas, comuna San Bernardo Actualmente privado de libertad por otra causa. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Guillermo Tapia Morales, mientras que el acusado fue asistido por la Defensora Penal María Paulina Podlech Jarpa; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El día de Julio de , alrededor de las 8: 5 horas, el acusado Maximiliano Patricio Bustos Bustos, junto a otros sujetos no identificados, llegaron hasta el domicilio de don Juan Catalán Pérez, ubicado en calle Camilo Berrios Quintanilla nro 8 de la comuna de Buin, inmueble al cual ingresaron luego de forzar la puerta que se ubica en el cierre del acceso, para luego desprender de su base la ventana de la cocina, con la intención de sustraer especies desde su interior, instantes en que se activa la alarma del domicilio lo que provoca que estos se den a la fuga, siendo detenido posteriormente por personal de carabineros de Chile en las cercanías del lugar. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo Nº del Código Penal en relación con el artículo del mismo texto legal, en grado frustrado, que se entiende consumado por aplicación del artículo 5 del Código Punitivo, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 5 N° del texto legal citado. Indicó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicitó la aplicación de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y pago de las costas de la causa. MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 14/06/2022 12:42:21 MARITZA PAMELA CAMPOS CAMPOS Juez Presidente Fecha: 14/06/2022 15:40:59 CVJEZWCNEY CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Integrante Fecha: 14/06/2022 17:20:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que por medio de la prueba que se presentará en juicio se logrará acreditar tanto el hecho punible como la participación del encartado en el delito que le fue imputado. Mientras que en su clausura dijo que con la prueba aportada consistente en la declaración de los testigos, exhibición de fotografías, evidencia material y la reproducción de videos se pudo establecer el delito de robo en lugar habitado en grado frustrado. Asimismo, con la misma prueba referida se estableció la participación de Bustos Bustos en calidad de autor en el delito ya referido, razón por la que se solicita su condena como autor. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato de apertura refirió que en este juicio solicitará la absolución de su representa
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , N° , 5 Nº , 8, , 5, , 8, 5 , , Nº , , 9 y 5 del Código Penal; , 8, 95, 97, 5 y siguientes, , , y 8 del Código Procesal Penal; ley 997 ; y artículos 598 y del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Se CONDENA a MAXIMILIANO PATRICIO BUSTOS BUSTOS, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por ser autor del delito de robo en lugar habitado, en grado tentado, ocurrido el día de julio de , en la comuna de Buin. En atención a la pena impuesta no se concede al sentenciado alguna de las penas sustitutivas contemplados en la Ley 8 , en consecuencia, deberá cumplir la sanción impuesta de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día de julio de al día 8 de marzo de , correspondiendo a 8 días; salvo mejores antecedentes con los que cuente en el Tribunal de Garantía de San Bernardo. II.- Se exime al sentenciado Bustos Bustos del pago de las costas de la causa, por haber sido patrocinado por la Defensoría
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO RUC - RIT - ACUSADO MAXIMILIANO PATRICIO BUSTOS BUSTOS DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO San Bernardo, catorce de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por la Magistrada Maritza Pamela Campos Campos, en calidad de presidenta de sala, y las Juezas María Verónica A
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