SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-247-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de Agosto de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta N° 2522 de fecha 07 de agosto de 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V. y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial de la propiedad singularizada como Lote N° 22-0, individualizada como “Lote número 7 guión A de una superficie de 5.100 metros cuadrados que forma parte de un predio de mayor extensión denominado La Granja ubicado en el lugar Puente Chispa de esta comuna”. El inmueble singularizado anteriormente, rol de avalúo N° 3205-154, de aparente dominio de Luis Edgardo Muñoz Saavedra, con domicilio en Lote 7A, lugar Puente Chispa, comuna de Temuco. Agrega que el inmueble afecto a expropiación corresponde a una superficie a expropiar de 1.236,13 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado, que la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a: Fojas 10372 vuelta N° 7642 del año 2009 del Registro de Propiedad del 1° Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco. Por informe de fecha 02 de agosto de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $101.843.399.- (ciento un millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y nueve pesos). Concluye que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del citado D.L. N° 2.186, se procederá a consignar a la cuenta corriente del Banco Estado, de este Tribun
Fundamentos
considerandos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación vigente, certificado de avaluo fiscal emitido por la Tesorería General de la República, certificado de deuda fiscal, certificación que no comparecieron otros terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales oficios remitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco y Notario Público de Temuco y el avenimiento al que arribaron Compañía De Combustibles Cabal S.A y Luis Muñoz Saavedra, se acogerá la petición formulada por la solicitante con fecha 27 de enero de 2020, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,
Fallo
se resuelve: HA LUGAR a lo solicitado con fecha 27 de Enero de 2020 por el abogado José Rodríguez Sandoval, en representación de Compañía de Combustibles Cabal S.A.; y don Gaspar Antonio Calderón Araneda, en representación del expropiado, don Luis Edgardo Muñoz Saavedra, y en consecuencia, se ordena girar cheque por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, a nombre de Luis Edgardo Muñoz Saavedra, Rut N° 7.765.733-9, por la suma de $71.859.894 (setenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos); y a nombre de Compañía de Combustibles Cabal S.A, Rut N°96.680.160-3 por la suma de $29.983.505 (veintinueve millones novecientos ochenta y tres mil quinientos cinco pesos). Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberán comparecer los abogados patrocinantes y/o apoderados y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. Regístrese, anótese, notifíquese. Rol N° V-247-2019 Dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, ocho de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-247-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, ocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 16 de Agosto de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Servicio de Viviend
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