VIÑUELA/JEREZ
Rol
C-5452-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece doña MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA VIÑUELA ARAVENA, pensionada, domiciliada en Villa Palermo, calle Italia N° 456, Chillán, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don RUBÉN ANTONIO JEREZ NORAMBUENA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Schleyer N° 546, Chillán, señalando que, por contrato suscrito ante el Notario Público, don Luis Álvarez Díaz, de 24 de septiembre de 2014, el que acompaña a su demanda, dio en arrendamiento al demandada, la casa de su propiedad, ubicada en Avenida Schleyer N° 546, comuna de Chillán, por la renta mensual de $300.000, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, de forma personal. Indica que, de acuerdo al punto quinto del contrato, éste comenzó a regir el día 01 de octubre de 2014, con vigencia de dos años, renovables, salvo que alguna de las partes contratantes manifestara su voluntad de ponerle término, con una antelación de 30 días, mediante carta certificada dirigida al domicilio de la contraparte. Refiere que, de acuerdo a lo anterior, no habiéndose manifestado tal voluntad de la manera señalada, el contrato se ha renovado sucesivamente hasta la fecha, encontrándose vigente actualmente, a lo menos, hasta el 19 de noviembre de 2019. Manifiesta que, desde el mes de septiembre de 2019, el arrendatario dejó de pagar la renta, incurriendo en una causal de término del contrato, por lo que envió carta certificada comunicando su decisión de poner término al contrato. No obstante lo anterior, añade, el demandado permanecería ocupando el inmueble, dejando de atender el teléfono y ocultándose ante sus llamados para cobrar las rentas adeudadas. Refiere que el día 21 de octubre de 2019 llegó a una transacción extrajudicial ante la unidad de mediación de la corporación de asistencia judicial, en la cual el demandado se comprometió pagar las rentas adeudadas y a hacer abandono del inmueble, a más
Fundamentos
fundamentos de hecho expresados en lo principal de esta solicitud. 2° Que, a folio 11, consta que con fecha 18 de diciembre de 2019, se realizó la notificación de la demanda al arrendatario, de conformidad a la artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuándosele la primera reconvención de pago con fecha 19 de diciembre de 2019, en su rebeldía, según consta a folio 12. 3° Que, a folio 18, de 20 de enero del año en curso, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de la parte demandante, representada por su apoderado, don Rodrigo Díaz Mendoza, y en rebeldía de la parte demandada. La demandante procedió a ratificar la demanda en todas sus partes, acto seguido se practicó la segunda reconvención de pago y se tuvo por contestada la demanda, ambas actuaciones en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por la inasistencia de la parte demandada. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. 4° Que, a folio 20, de 04 de febrero del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 2 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN Sentencia Definitiva, ROL C-5452-2019.- Términiación Contrato Arrendamiento VIÑUELA ARAVENA MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA con JEREZ NORAMBUENA RUBEN ANTONIO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA VIÑUELA ARAVENA, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don RUBEN ANTONIO JEREZ NORAMBUENA, todos ya individualizados, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, acoger la demanda de autos y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado; 2) Que el demandado debe pagarle las rentas insolutas señaladas, es decir $900.000 correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la ley 18.101, o las que el Tribunal determine conforme a derecho; 3) Que el demandando le pague la suma que corresponda por los daños efectuados en el inmueble, o lo que el Tribunal determine conforme a derecho y; 4) Que se le condene en costas al demandado. En subsidio demanda el desahucio del contrato por los mismos argumentos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, y habiendo sido válidamente reconvenida de pago de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1977 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código y, artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, y tampoco rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió prueba Documental, acompañando: A folio 4 conjuntamente con la demanda: 1) Contrato de arrendamiento, suscrito entre doña María del Pilar Angélica Viñuela Aravena y don Rubén Antonio Jerez Norambuena, cuyas firmas se encuentran
Fallo
se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta a folio 1, por doña MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA VIÑUELA ARAVENA, en contra de don RUBÉEN ANTONIO JEREZ NORAMBUENA, todos individualizados, y se declara: a) Que queda terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 24 de septiembre de 2014, respecto del inmueble ubicado en Schleyer N° 546, Chillán, por el no pago de las rentas; b) Que se ordena el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas por la demandada, desde el mes de septiembre a noviembre del año 2019, por la cantidad total de $900.000, y todas aquellas sumas que, por el mismo concepto, se hayan devengado durante la secuela del juicio, y hasta realizarse la restitución efectiva del inmueble arrendado, más reajustes e intereses que se calcularán en su oportunidad de la manera dispuesta en el motivo noveno; c) Que se ordena la restitución del inmueble, dentro de décimo día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de que, si así no se hiciere, ser lanzado con auxilio de la fuerza 5 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN Sentencia Definitiva, ROL C-5452-2019.- Términiación Contrato Arrendamiento VIÑUELA ARAVENA MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA con JEREZ NORAMBUENA RUBEN ANTONIO pública. 2.- Que, se desestima la demanda, en cuanto solicitaba el pago de los daños que habría sufrido el inmueble arrendado. 3.- Que, no se cond
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1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN Sentencia Definitiva, ROL C-5452-2019.- Términiación Contrato Arrendamiento VIÑUELA ARAVENA MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA con JEREZ NORAMBUENA RUBEN ANTONIO Chillán, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece doña MARÍA DEL PILAR ANGÉLICA VIÑUELA ARAVENA, pensionada, domiciliada en Villa Palermo, calle Italia N°
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