1º Juzgado Civil de Chillán

COCA COLA EMBONOR S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-1969-2018

Fecha

8 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, de 17 de mayo de 2018, comparece don Víctor Roca Parra, abogado, en representación de COCA COLA EMBONOR S.A., sociedad anónima del giro de elaboración de bebidas no alcohólicas y de distribución mayorista de vinos y bebidas alcohólicas, representada legalmente por don José Jaramillo Jiménez, ingeniero comercial, y por don Raúl Reyes Andrade, contador auditor, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Constitución N° 664, Oficina 505, quien interpone demanda, en procedimiento ordinario de menor cuantía, de cobro de pesos, en contra de doña MARGARITA ISABEL GONZÁLEZ ERIZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Central Dos N° 1065, Villa San Pedro y/o Maipón N° 11, ambas de la comuna de Chillán, con el objeto que se le condene a a pagar a su representada la suma de $1.144.208 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ocho pesos), más reajustes, intereses y costas judiciales, toda vez que adeuda dicha suma a su representada, atendido los siguientes antecedentes. Refiere que la deuda ha tenido su origen en una serie de compraventas de mercaderías celebradas entre su representada y la demandada, en virtud de las cuales esta última compró una serie de productos. Señal que el precio de la compraventa ascendió a la suma de $1.144.208, que corresponde al precio de los productos vendidos, más reajustes, intereses y costas. Indica que el demandado giró por esta compraventa un cheque del Banco Estado, contra su cuenta corriente bancaria N° 51800001521, y dos cheques del Banco de Chile, contra su cuenta corriente bancaria N° 00-220-08963-09, que resultaron protestados por la causal de Falta de Fondos, Falta de Fondos (2 o más veces), Cuenta Cerrada, y que constituyen antecedentes y/o documentos probatorios de la existencia de la compraventa antes aludida. Indica el detalle de los documentos. Manifiesta que la deudora consignó un abono de $508.536, por lo que actualmente debe la suma de $1.144.208, más intereses, reajustes y costas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Víctor Alejandro Roca Parra, abogado, en representación judicial de COCA COLA EMBONOR S.A., interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de doña MARGARITA ISABEL GONZALEZ ERIZ, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y derecho ya expuestas, las que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando que se dé lugar a la demanda y, en definitiva, condenarle al pago de la suma de $1.144.208, más reajustes, intereses y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, a folio 24, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión rindió únicamente prueba Documental, consistente en: A folio 3: 1) Cheque serie N° AZ 1499308, de 29 de mayo de 2017, por el monto de $127.134, de la cuenta corriente N° 51800001521, Banco Estado de Chile, protestado con fecha el 30/05/2017 y 15/06/2017; 2) Cheque serie 2016DQ-3991160, cuenta corriente N° 02200896309, Banco de Chile, de 16 de abril de 2017, por el monto de $611.700, fecha de protesto el 18/04/2017; 3) Cheque serie N° 2016DQ-3991168, cuenta corriente N° 02200896309, de 26 de abril de 2017, por el monto de $913.910, con fecha de protesto 27 de abril de 2017; A folio 40: 4) Factura Electrónica N° 55123995, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 13 de marzo de 2017; 5) Factura Electrónica N° 55123996, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de fecha 13 de marzo de 2017; 6) Factura Electrónica N° 55123997, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 13 de 2 1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN Sentencia Definitiva Ingreso Rol C-1969-2018 Cobro de Pesos COCA COLA EMBONOR S.A. con GONZALEZ ERIZ MARGARITA ISABEL marzo de 2017; 7) Factura Electrónica N° 55123998, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de fecha 13 de marzo de 2017; 8) Factura Electrónica N°55123999, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 13 de marzo de 2017; 9) Factura Electrónica N° 55273289, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 23 de marzo de 2017; 10) Factura Electrónica N° 55273290, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 23 de marzo de 2017; 11) Factura Electrónica N° 55273291, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 23 de marzo de 2017; 12) Factura Electrónica N° 55273292, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de fecha 23 de marzo de 2017; 13) Factura Electrónica N° 55273293, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 23 de marzo de 2017; 14) Factura Electrónica N° 55273294, emitida por Coca Cola Embonor S.A., de 23 de marzo de 2017; todas a nombre de Margarita Isabel González Eriz. CUARTO: Que, la parte demandada, no rindió prueba alguna en la causa dentro del plazo legal. QUINTO: Que, de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba establecida en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar la existencia de las obligaciones o su extinción, a la parte que alega aquellas o ésta. SEXTO: Que, por el contrato de compraventa las partes se obligan recíproc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil; Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; artículos 144 y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos de lo principal de folio 1, y se condena a doña MARGARITA ISABEL GONZÁLEZ ERIZ, a pagar al actor, COCA COLA EMBONOR S.A., la suma total de $1.144.208, suma que deberá pagar reajustada y con los intereses calculados en la forma indicada en el motivo décimo de esta sentencia. II.- Que, resultando totalmente vencida, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N° C-1969-2018 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. Chillán, ocho de febrero de dos mil veinte. 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-08T10:22:58-0300

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1° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN Sentencia Definitiva Ingreso Rol C-1969-2018 Cobro de Pesos COCA COLA EMBONOR S.A. con GONZALEZ ERIZ MARGARITA ISABEL Chillán, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: 1° A folio 1, de 17 de mayo de 2018, comparece don Víctor Roca Parra, abogado, en representación de COCA COLA EMBONOR S.A., sociedad anónima del giro de elaboración de bebidas no alcohólicas y de distri

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