GONZÁLEZ/RAUL MARQUEZ TRSNPORTES EIRL
Rol
O-1266-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: Indica que la relación de carácter laboral se inició el 23 de enero de 2019. El contrato se escrituró a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2019, manifestando que sería a prueba con la finalidad de pasarlo a indefinido. Las funciones acordadas correspondían a chofer mecánico, para el transporte de mercadería de la empresa o de terceros y cualquier otra labor que el empleador encomendara. La remuneración promedio, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.374.389. II.- Accidente: Precisa que el 30 de mayo de 2019, encontrándose en funciones, esto es, repartiendo 28 toneladas de cemento en una ferretería de Calama, alrededor de las 12 horas del mediodía sufrió una caída de la rampla del camión al soltarse un gancho y al no contar con medidas de seguridad, cayendo a la calzada de la calle principal sufriendo así una lesión en mi muñeca de la mano brazo derecho. Además de un fuerte golpe en la espada y riñones. Atendida la gravedad de la lesión debió concurrir a una atención de urgencia, siendo ingresado a la ACHS de Calama, donde se mantuvo hospitalizado por dos días, luego de los cuales fue trasladado en ambulancia hasta la ciudad de Antofagasta en su domicilio. El diagnóstico fue de fractura muñeca mano derecha y fractura vértebra lumbar N°2, por lo cual debió permanecer con reposo médico absoluto; luego se le mantuvo con licencias prolongadas hasta el mes de septiembre de 2019. Precisa que, por el accidente sufrido, así como la afectación sufrida hasta ese momento, interpuso demanda en sede laboral; la que se tramitó bajo el Rit O-1198-2019, en este juzgado causa en la que se tramitó el despido, nulidad del despido y accidente de trabajo, oportunidad en la que demandó, a su respecto, el daño moral sufrido a consecuencia del accidente mismo. Dicho proceso judicial terminó por un avenimiento de 11 de diciembre de 2019. Conforme se indicó en dicha opo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció John Nelson González Cepeda, RUN 10.489.850-5, con domicilio en Juan Antonio Ríos 7596, Población La Bandera, representado por los abogados Christian Caro Cassali RUN 10.898.505-4 y Fabiola Valdivieso Vega, RUN 13.214.341-2, ambos con domicilio en calle Sucre 220, oficina 408, de Antofagasta, quienes interponen demanda de indemnización por daño moral y lucro cesante, en contra de Raúl Márquez Transportes E.I.R.L., RUT 76.176.105-6, representada legalmente por Raúl Antonio Márquez Segovia, RUN 16.183.556-0, ambos con domicilio en Avenida Padre Hurtado 4410 de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el actor expone los siguientes antecedentes de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: Indica que la relación de carácter laboral se inició el 23 de enero de 2019. El contrato se escrituró a plazo fijo, hasta el 28 de febrero de 2019, manifestando que sería a prueba con la finalidad de pasarlo a indefinido. Las funciones acordadas correspondían a chofer mecánico, para el transporte de mercadería de la empresa o de terceros y cualquier otra labor que el empleador encomendara. La remuneración promedio, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.374.389. II.- Accidente: Precisa que el 30 de mayo de 2019, encontrándose en funciones, esto es, repartiendo 28 toneladas de cemento en una ferretería de Calama, alrededor de las 12 horas del mediodía sufrió una caída de la rampla del camión al soltarse un gancho y al no contar con medidas de seguridad, cayendo a la calzada de la calle principal sufriendo así una lesión en mi muñeca de la mano brazo derecho. Además de un fuerte golpe en la espada y riñones. Atendida la gravedad de la lesión debió concurrir a una atención de urgencia, siendo ingresado a la ACHS de Calama, donde se mantuvo hospitalizado por dos días, luego de los cuales fue trasladado en ambulancia hasta la ciudad de Antofagasta en su domicilio. El diagnóstico fue de fractura muñeca mano derecha y fractura vértebra lumbar N°2, por lo cual debió permanecer con reposo médico absoluto; luego se le mantuvo con licencias prolongadas hasta el mes de septiembre de 2019. Precisa que, por el accidente sufrido, así como la afectación sufrida hasta ese momento, interpuso demanda en sede laboral; la que se tramitó bajo el Rit O-1198-2019, en este juzgado causa en la que se tramitó el despido, nulidad del despido y accidente de trabajo, oportunidad en la que demandó, a su respecto, el daño moral sufrido a consecuencia del accidente mismo. Dicho proceso judicial terminó por un avenimiento de 11 de diciembre de 2019. Conforme se indicó en dicha oportunidad, a la fecha del accidente la empresa no contaba con personal de apoyo en el traslado y entrega de sacos, debiendo cargar sacos de cemento de sobre los 25 kg., por lo que para poder acomodarlos en las máquinas que los suben y bajan del camión (yale), debía
Fallo
se declara la invalidez. Efectivamente, conforme al dictamen que se acompañará en la oportunidad legal correspondiente, con fecha 24 de enero del año 2020 se declara el 67% de invalidez; conforme el referido dictamen el impedimento es: “-F20 Lesión Nervio Radial medio d1 mano derecha-564.4; Rigidez d5 mano izquierda t-92.8” A propósito de los nuevos análisis y procedimientos de atención llevados a efecto, con fecha 13 de febrero de 2020 se realiza un TAC por el cual se determina la existencia de una nueva lesión como es fractura articular dorsal con gap de 1mm e irregularidades. En el tiempo se han realizado nuevas evaluaciones, constatando nuevas lesiones. Como es de conocimiento, la normativa que regula la materia es clara en sujetar al empleador a control y protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores, entendiendo por eficacia, aquél que logra un objetivo o propósito; estableciendo, además los medios para lograr este efectivo cumplimiento. Medidas que no existieron por parte de la demandada, quien por disposición del legislador se trasforma en vigilante del cumplimiento de las medidas de orden y seguridad. Dado lo anterior, claramente puede colegirse que, dentro de las obligaciones que impone el contrato de trabajo para el empleador se encuentra el deber de seguridad o protección que fluye de las normas citadas y que, en caso alguno, fue observado en la especie, con la correspondiente responsabilidad que ello genera. Las circunstancias que rodearon el accide
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Indemnización de perjuicios. DEMANDANTE: JOHN NELSON GONZÁLEZ CEPEDA. DEMANDADA: RAUL MARQUEZ TRSNPORTES EIRL. RIT: O-1266-2020 RUC: 20- 4-0297150-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció John Nelson González Cepeda, RUN 10.489.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica