ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/
Rol
V-13-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En folio 1, se presenta Carlos Manuel Pavón, soltero, ingeniero industrial, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA., Rut 76.270.629-6, ambos domiciliados en Vitacura 2939, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce una petición minera de concesión de exploración que denominará RARINCO 3, ubicada en la ciudad de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío. Funda su pretensión señalando que el punto medio de la cara superior del pedimento está determinado por las coordenadas UTM Norte: 5.853.700,00 metros, Este: 721.900,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, y tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en sentido norte-sur U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados en sentido este-oeste miden 3.000 metros, siendo la superficie total de 300 hectáreas. En folio 2, se certificó que esta solicitud fue presentada en Secretaría del Tribunal con fecha 4 de febrero de 2019 a las 17:07 horas. En folio 7, se encuentra agregado el formulario 10 y 41. En folio 7, rola la inscripción de la solicitud de pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas, a cargo del señor Conservador de Minas de Los Ángeles, de fojas 136, N° 81, del 2019. En folio 7, se encuentra agregada la publicación de la solicitud de pedimento minero en el Boletín de Minería de Santiago, efectuada el día 4 de marzo de 2019. En folio 11, se lee el oficio N° 001349, del Servicio Nacional de Geología y Minería que se pronuncia sobre los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada RARINCO 3, Rol Nacional 08404-0563-6, documento de 27 de junio de 2019. La referida institución informa que los aspectos técnicos de la solicitud y plano de la concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial solicitada se ajusta a la legalidad y están comprendidas dentro del terreno pedido.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, se presenta don Carlos Manuel Pavón, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA., JJX quien deduce una petición minera de concesión de exploración respecto de una concesión que denominará RARINCO 3, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. TERCERO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de la explotación solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud de petición minera de exploración impetrada en folio 1. 2. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión de exploración minera RARINCO 3 a favor de Energía Renovable Verano Tres SpA., representada por Carlos Manuel Pavón, titular del pedimento de folio 1, ubicada en la comuna de Los Ángeles, provincia y región del Biobío, de 300 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgadas son: Punto medio: Norte, 5.853.700,00 metros; Este, 721.900,00 metros. a. Vértice 1: Norte, 5.854.200,00 metros; Este, 720.400,00 metros. b. Vértice 2: Norte, 5.854.200,00 metros; Este, 723.400,00 metros. c. Vértice 3: Norte, 5.853.200,00 metros; Este, 723.400,00 metros. d. Vértice 4: Norte 5.853.200,00 metros; Este, 720.400,00 metros. 3. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración de folio 7, cuyo plano original se encuentra en custodia del tribunal. 4. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. 5. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 6. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. JJX 7. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería, el que se desglosará debidamente. Anótese, regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, siete de Febrero de dos mil veinte JJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-13-2019 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ Los Angeles, siete de Febrero de dos mil veinte Visto: En folio 1, se presenta Carlos Manuel Pavón, soltero, ingeniero industrial, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA., Rut 76.270.629-6, ambos domiciliados en Vitacura 2939, piso 8, c
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