GUZMÁN/
Rol
V-7-2018
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Héctor Enrique Guzmán Guzmán, chileno, empresario, casado, cédula de identidad N° 7.249.199-8, domiciliado en pasaje Valparaíso 186, Cerro La Gruta, de la ciudad de La Ligua, presentó con fecha 27 de febrero de 2018, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “LA PERDIDA 1 AL 10”, solicitando 10 pertenencias de 10 hectáreas de superficie cada una, comprendiendo a un total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicha manifestación se inscribió a fojas 11, bajo el N° 07 del Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 2018. TERCERO: Que, la referida manifestación se publicó con fecha 20 de marzo de 2018 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. CUARTO: Que, la solicitud de mensura se publicó con fecha 8 de Octubre de 2018 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. QUINTO: Que, con fecha 6 de enero de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio Ordinario N° 68, emitió el correspondiente informe consignando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y están comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como Foja: 1 dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEXTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.), de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de las pertenencias denominadas “LA PERDIDA 1 AL 10”, materia de esta concesión son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 7.564.047,00 378.898,00 L1 7.564.547,00 378.398,00 L2 7.564.547,00 379.398,00 L3 7.563.547,00 379.398,00 L4 7.563.547,00 378.398,00 SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del SERNAGEOMIN, este sentenciador concluye que el proceso se encuentra ajustado a la ley, sin que existan vicios procesales ni causales que ameriten la denegación de la concesión o la declaración de caducidad por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la interesada, aprobando el acta y plano y declarando constituida la concesión de explotación solicitada. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 85, 87, 90 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 42, 43 y 94 del Reglamento de dicho Código, Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de Enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición N° 32.709 de fecha 27 de Febrero de 1987:
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura de autos y se declara constituida la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “LA PERDIDA 1 AL 10”, con una superficie total de 100 hectáreas, en favor de don Héctor Enrique Guzmán Guzmán, ya individualizado. Foja: 1 Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y envíese a la Oficina Judicial Virtual para su firma por parte del Ministro de Fe del Tribunal y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Obténgase copia de la presente sentencia constitutiva de la página web del Poder Judicial y retírese en Secretaría del Tribunal el original del plano y acta para ser entregados por éste o por quién lo represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Tocopilla y retírese por la solicitante copia del acta de mensura y plano para ser entregados al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro mencionado. Cumplida que sea la inscripción antes ordenada, proceda el Conservador de Minas de Tocopilla a la anotación de aquella al margen de la inscripción de la manifestación de autos que corre a fojas 11, bajo el N° 07 del Registro de Descubrimientos de ese Conservador, correspondiente al año 2018 y a la remisión de las copias pertinentes al Servicio Nacional de G
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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-7-2018 CARATULADO : GUZM N/Á Tocopilla, siete de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Héctor Enrique Guzmán Guzmán, chileno, empresario, casado, cédula de identidad N° 7.249.199-8, domiciliado en pasaje Valparaíso 186, Cerro La Gruta, de la ciudad de La Ligua, pr
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