ARAVENA/GODOY
Rol
C-939-2018
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
considerando que el instrumento en que la parte contraria funda su acci n ejecutiva, ESTO ES UNAS SUPUESTAS LETRAS DEó CAMBIO, no obstante tales instrumentos adolecen de nulidad absoluta.- Se ala que al momento de suscribir tales instrumentos mercantiles, act o con elñ ú consentimiento viciado, presionado por las continuas y reiteradas exigencias del ejecutante para que firmara tales instrumentos, a fin de garantizar el pago de un pr stamo de $4.000.000 pactado con intereses excesivos.é Indica que el ejecutado nunca ha adeudado al ejecutante la suma demandada, tan solo el ejecutante prest la suma de $ 4.000.000.- en abril del a o 2016, monto queó ñ unilateralmente el ejecutante fue aumentando unilateralmente hasta la suma demandada en base a intereses excesivos, exigiendo forzadamente al ejecutado la suscripci n de losó instrumentos mercantiles en que se funda la presente ejecuci n, consignando en ellosó cantidades que no corresponden a la realidad, abusando del derecho y pretendiendo obtener un enriquecimiento il cito.í El articulo 1681 del C digo Civil dispone claramente que: Es nulo todo acto oó “ contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg n su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puedeú ser absoluta o relativa .” Por su parte el art culo 1445 del C digo Civil dispone: í ó “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaraci n de voluntad es necesario: ó 1 que sea legalmente capaz; º 2 que consienta en dicho acto o declaraci n y su consentimiento no adolezca deº ó vicio; 3 que recaiga sobre un objeto l cito; º í 4 que tenga una causa l cita. º í La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y siní el ministerio o la autorizaci n de otra .- ó ” Se ala que por esos motivos la obligaci n demandada adolece de nulidad relativa,ñ ó por cuanto don Leonardo Godoy Casaretto, suscribi tales instrumentos, con eló consentimiento viciado, presionado psicol gicamente por el ejecutante, a fin de suscribiró erradamente, instrumentos mercantiles por montos que no corresponden a la realidad, suscripci n que se logr adem s de la mala fe e intenci n dolosa del ejecutante, deó ó á ó obtener una ganancia ileg tima.-í El art culo 1451 del C digo Civil dispone: í ó Los vicios de que puede adolecer el“ consentimiento, son error, fuerza y dolo . ” Indica que sin perjuicio de lo antes expuesto, debe hacer presente que la obligaci n demandada adolece de vicios de nulidad absoluta, toda vez que ella da cuentaó de un mutuo de dinero con intereses excesivos, esto es superiores a lo que el legislador autoriza a pactar.- En efecto no es posible entender que en menos de dos a os una deuda de $ñ 4.000.000.- se convierta en una deuda de $ 40.000.000.- esto implica un aumento de un 1000 por ciento del capital inicial, lo que a todas luces parece abusivo y contrario a derecho.- Por lo dem s el ejecutante deber comprobar que puso a disposici n de doná á ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 254, 464á í N 7, 471 del C digo de Procedimiento Civil y 1698 del C digo Civil; se DECLARA:° ó ó I. Que se rechazan todas y cada una de la excepciones opuestas por el ejecutado. II. Que en consecuencia se acoge en todas sus partes la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de fecha 20 de octubre del 2018 por don Nelson Antonio Aravena Ascencio, en contra de don Leonardo Godoy Casaretto, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró entero y cumplido pago de la suma adeudada m s los intereses y reajustesá legales. III. Que se condena a la ejecutada al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio. Notif quese, reg strese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y arch veseí í í en su oportunidad. ROL 939-2018-C Dictada por don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, Juez Subrogante. En Parral, a siete de Febrero de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-07T16:01:12-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Parral CAUSA ROL : C-939-2018 CARATULADO : ARAVENA/GODOY Causa Rol: 939-2018-C Materia: Ejecutivo Ejecutante: NELSON ANTONIO ARAVENA ASCENCIO R.U.T.: 5.500.851-5 Abogado Patrocinante: PAULO JAVIER VILA HERN NDEZÁ Á RUT: 12.360.381-8 Demandado: LEONARDO GODOY CASARETTO RUT: 8.764.256-9 Abogado: JOS LUIS BIAVA GARRIDOÉ Fecha Ingreso: 22
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