LAGUNA NEGRO FRANCISCO SPA/
Rol
V-1979-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece doña Marta Violeta Arias Cuevas, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.885.481-7, en representación de LAGUNA NEGRO FRANCISCO SpA, R.U.T. N° 76.844.777-2, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos, en Calle Estoril N° 50, Depto. N° 314, Las Condes, Santiago, quién, según presentación de fecha 17 de septiembre de 2019, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “SCL 4A” cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.478 de fecha 16 de octubre de 2019 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 3.388 N° 2.183 con fecha 01 de octubre de 2019. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.966.000,00 475.000,00 V2 6.966.000,00 476.000,00 V3 6.963.000,00 476.000,00 V4 6.963.000,00 475.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.964.500,00 metros norte con la abscisa 475.500,00 metros este. 4º) Que a folio 11 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 0131 de fecha 10 de enero de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: V-1979-2019 Declárase constituida la concesión de exploración “SCL 4A”, sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, a favor de LAGUNA NEGRO FRANCISCO SpA, antes individualizada. Y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copia y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. En Copiapó, a diez de febrero de dos mil veinte, notifique por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, diez de Febrero de dos mil veinte. jzm Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 20
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V-1979-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1979-2019 CARATULADO : LAGUNA NEGRO FRANCISCO SPA/ Copiapó, diez de Febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece doña Marta Violeta Arias Cuevas, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.885.481-7, en representación de LAGUNA NEGRO FRANCISCO SpA
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