2° Juzgado de Letras de Vallenar

TELLO/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA

Rol

O-4-2020

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, presentándose únicamente a la audiencia decretada, la parte demandante, doña Maritza Del Rosario Tello Acuña, Trabajadora, cédula nacional de identidad N° 10.617.324-9, domiciliada en calle Fernando Flores N° 2204, comuna de Vallenar, legalmente representada por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar, quien interpuso demanda laboral en contra de Limpieza Industrial Danton Clean SPA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.574.152-1, legalmente representada por doña Angélica Díaz Fuentes, cédula de identidad N° 8.408.204-K, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Hipermercado TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.627.210-6, con domicilio en calle Brasil N° 571, comuna de Vallenar, legalmente representada por don Alex Aguilar, cédula de identidad N° 14.310.495-8. SEGUNDO: Que, respecto de la demandada Hipermercado TOTTUS S.A., se dirá que las partes presentaron ante el Tribunal avenimiento en virtud del cual la demandada antes nombrada pagó a la actora la suma única y total de $313.116 a su entera satisfacción, desistiéndose en el acto de la demanda laboral interpuesta en su contra. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente notificada la parte demandada principal Limpieza Industrial Danton Clean SPA., mediante aviso insertado en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2021, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. CUARTO: Que, se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. QUINTO: Que, teniendo en consider

Fundamentos

fundamentos que se encuentran íntegramente en autos RELACIÓN DE LA DEMANDA. CONCILIACIÓN: En atención a la rebeldía de la parte demandada principal, ésta no se produce. SENTENCIA Vallenar, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, presentándose únicamente a la audiencia decretada, la parte demandante, doña Maritza Del Rosario Tello Acuña, Trabajadora, cédula nacional de identidad N° 10.617.324-9, domiciliada en calle Fernando Flores N° 2204, comuna de Vallenar, legalmente representada por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar, quien interpuso demanda laboral en contra de Limpieza Industrial Danton Clean SPA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.574.152-1, legalmente representada por doña Angélica Díaz Fuentes, cédula de identidad N° 8.408.204-K, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Hipermercado TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.627.210-6, con domicilio en calle Brasil N° 571, comuna de Vallenar, legalmente representada por don Alex Aguilar, cédula de identidad N° 14.310.495-8. SEGUNDO: Que, respecto de la demandada Hipermercado TOTTUS S.A., se dirá que las partes presentaron ante el Tribunal avenimiento en virtud del cual la demandada antes nombrada pagó a la actora la suma única y total de $313.116 a su entera satisfacción, desistiéndose en el acto de la demanda laboral interpuesta en su contra. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente notificada la parte demandada principal Limpieza Industrial Danton Clean SPA., mediante aviso insertado en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2021, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. CUARTO: Que, se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. QUINTO: Que, teniendo en consideración la desidia demostrada por la parte demandada principal al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en caso que el demandado no contestare la demanda, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que con fecha 25 de abril de 2019, la actora fue contratada por la demandada principal antes nombrada suscribiendo al efecto contrato de trabajo indefinido, a fin de prestar servicios de auxiliar de aseo en dependencias de Hipermercado TOTTUS S.A., en la comuna de Vallenar, labores que ejecutó hasta el día 12 de dic

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 41, 42, 63, 160 Nº 7, 171, 173, 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Maritza Del Rosario Tello Acuña, en contra de contra de Limpieza Industrial Danton Clean SPA., legalmente representada por doña Angélica Díaz Fuentes, y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 12 de diciembre del año 2019 y hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo c) $391.396 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $547.954 por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondiente a los meses noviembre y días trabajados en el mes de diciembre del año 2019. e) $150.000 por concepto de feriado legal. II.- Que se deberá descontar en la liquidación que en su oportunidad se efectúe la suma de $313.116 conforme a lo establecido en el considerando séptimo del presente fallo III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e i

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valenar, 22/07/2021 RUC 20- 4-0244526-3 RIT O-4-2020 MAGISTRADO MARIA CATALINA LOPEZ WERNER ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthia Alfaro Cordero HORA DE INICIO 10:36 horas HORA DE TERMINO 11:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0244526-3 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE MARITZA DEL ROSARIO TELLO ACUÑA ABOGADO COMPARECIENTE

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