7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALAN PATRICIO LASTRA RÍOS

Rol

O-7165-2020

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de mayo del 2020, siendo las 11:10 horas aproximadamente, mientras Carabineros realizaba un patrullaje por calle Esperanza al llegar al N° 874 en la comuna de Santiago, sorprendieron al imputado ALAN PATRICIO LASTRA RÍOS quien se mantenía en el asiento del conductor del vehículo marca KIA modelo RIO 4, PPU HGZR-49, manteniendo en su poder a un costado de su asiento una pistola a fogueo adaptada con su respectivo cargador el que mantenía cuatro cartuchos sin percutar, marca KSR y GFL, armamento que se encuentra apto para el disparo. Todo ello encontrándose la comuna de Santiago con cuarentena total la cual fue decretada y publica por resolución del Ministerio de salud; resolución nº210/20 debidamente públicamente con fecha 25 de marzo de 2020 a fin de evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, no contando el imputado con permiso alguno que le autorizase su traslado por la comuna. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALAN PATRICIO LASTRA RÍOS, ya individualizado, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3, ambos de la Ley N° 17.798, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, cometido el día 12 de mayo del 2020, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 37 meses. III.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas. IV.-. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, Código: TSXVZWZVDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atendido a que con ello ha ahorrado recurso

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALAN PATRICIO LASTRA RÍOS, ya individualizado, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3, ambos de la Ley N° 17.798, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, cometido el día 12 de mayo del 2020, que se encuentra en grado de ejecución de consumado. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término de 37 meses. III.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas. IV.-. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, Código: TSXVZWZVDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado V.-. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENT Abreviado. FECHA: Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2000481103-9 RIT: 7165 - 2020 IMPUTADO: ALAN PATRICIO LASTRA RÍOS C.I. 0019779168-3 DELITO Porte de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3, ambos de la Ley N° 17.798.

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