Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ ENRIQUE JOSÉ CHACANA ESCOBAR

Rol

O-2036-2019

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 14 de junio del año 2019, aproximadamente a las 13.20 horas, en la intersección de las calles Cumming con Esmeralda de esta ciudad, el imputado Enrique José Chacana Escobar, conducía el automóvil marca Honda, modelo Civil, año 1996, color plateado, PPU PB.7881, momento en que fue fiscalizado por la funcionaria de Carabineros Fernanda Briceño Leguas, al solicitarle la documentación del móvil, manifestó no mantener el seguro obligatorio ni el permiso de circulación, por lo que se le cursa boleta de citación al Juzgado de Policía Local de Quilpué N° Q011330, se ofusca e insulta a la funcionaria, indicándole “paca conchetumadre, no sirven para ninguna guea pacos culios”, razón por la cual se le solicita que descienda del móvil, oponiéndose y agrediendo con un golpe de pie al carabineros Jorge Iván Leiva Barrera, a quien le ocasiona una contusión en hombro derecho de carácter leve. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 495 N° 4 del Código Penal, artículo 416 Bis del Código de Justicia Militar, artículo 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a ENRIQUE JOSÉ CHACANA ESCOBAR, cédula de identidad N° 16.889.148-2, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de consumado de falta de respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal y Maltrato de Obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 Bis del Código de Justicia Militar y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 14 de junio del año 2019.- II.- Que se absuelve al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a ENRIQUE JOSÉ CHACANA ESCOBAR, cédula de identidad N° 16.889.148-2, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de un delito de consumado de falta de respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal y Maltrato de Obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 Bis del Código de Justicia Militar y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 14 de junio del año 2019.- II.- Que se absuelve al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Código: PZGBZWYTZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 1900641522-1 RIT N° 2036 – 2019 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: PZGBZWYTZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-14T14:47:12-0400

Texto Completo (Preview)

Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: El día 14 de junio del año 2019, aproximadamente a las 13.20 horas, en la intersección de las calles Cumming con Esmeralda de esta ciudad, el imputado Enrique José Chacana Escobar, conducía el automóvil marca Honda, modelo Civil, año 1996, color plateado, PPU PB.7881, momento en que fue fiscalizado por la funcionaria de Car

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