PÉREZ/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.
Rol
T-197-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Afirma que ingresa a prestar servicios a la demandada el día 10 de Abril del año 2016, bajo subordinación y dependencia, realizando sus labores en las dependencias de su empleador ubicadas en Avenida Portales #3586, Comuna de Estación Central, Santiago, debiendo marcar sus ingresos y salidas de las dependencias de su ex empleadora, seguir ordenes de su Jefatura directa y mantener comunicación con los estamentos de la empresa mediante su correo institucional cperez@casamoneda.cl. Durante el periodo 2016, su ex empleadora encubrió su dependencia laboral por medio de solicitud de boletas de honorarios, gestionando finalmente la firma de su contrato de trabajo el 01 de marzo del año 2017, como Experto en tecnologías de la información, manteniendo su cargo anterior, con una jornada laboral acorde a lo preceptuado en el artículo 22 del Código del Trabajo, pactando una remuneración base mensual de 0$3.362.889 (tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos). Al paso del tiempo su relación laboral se fue modificando hasta ostentar el cargo de Jefe de Procesos con rol en la Gerencia Comercial, dependiendo y recibiendo ordenes e instrucciones directa e inmediatas de la Gerencia Comercial de su ex empleadora. La remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $3.562.802.- (tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos dos pesos). Expone que Casa de Moneda de Chile es la empresa más antigua del país. Fundada en 1743 como una casa de acuñación monetaria, a la fecha ha diversificado su oferta fabricando además, placas patentes, medallas, platos, tarjetas y galvanos e imprimiendo billetes, documentos valorados, pasaportes, licencias de conducir, documentos de identidad y estampillas, entre otros productos. Provee a sus clientes del ámbito Estatal o Privado, nacionales e internacionales, productos y servicios de impresión de alta seguridad, acuñac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO VICENTE PEREZ BADE, Ingeniero en Informática, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número 8.198.285-6, con domicilio en Víctor Araya N°8, Granallas, Comuna de Putaendo, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., giro de su denominación, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don MAURICIO ROCO ZAMORA , RUT: 9.405.167- 3, ambos con domicilio en Avenida Portales Nº 3586, Comuna de Estación Central RM., por los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Afirma que ingresa a prestar servicios a la demandada el día 10 de Abril del año 2016, bajo subordinación y dependencia, realizando sus labores en las dependencias de su empleador ubicadas en Avenida Portales #3586, Comuna de Estación Central, Santiago, debiendo marcar sus ingresos y salidas de las dependencias de su ex empleadora, seguir ordenes de su Jefatura directa y mantener comunicación con los estamentos de la empresa mediante su correo institucional cperez@casamoneda.cl. Durante el periodo 2016, su ex empleadora encubrió su dependencia laboral por medio de solicitud de boletas de honorarios, gestionando finalmente la firma de su contrato de trabajo el 01 de marzo del año 2017, como Experto en tecnologías de la información, manteniendo su cargo anterior, con una jornada laboral acorde a lo preceptuado en el artículo 22 del Código del Trabajo, pactando una remuneración base mensual de 0$3.362.889 (tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos). Al paso del tiempo su relación laboral se fue modificando hasta ostentar el cargo de Jefe de Procesos con rol en la Gerencia Comercial, dependiendo y recibiendo ordenes e instrucciones directa e inmediatas de la Gerencia Comercial de su ex empleadora. La remuneración percibida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $3.562.802.- (tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos dos pesos). Expone que Casa de Moneda de Chile es la empresa más antigua del país. Fundada en 1743 como una casa de acuñación monetaria, a la fecha ha diversificado su oferta fabricando además, placas patentes, medallas, platos, tarjetas y galvanos e imprimiendo billetes, documentos valorados, pasaportes, licencias de conducir, documentos de identidad y estampillas, entre otros productos. Provee a sus clientes del ámbito Estatal o Privado, nacionales e internacionales, productos y servicios de impresión de alta seguridad, acuñación, identificación, trazabilidad fiscal y otras especies valoradas, de forma competitiva y confiable, cumpliendo con los más altos estándares mundiales de calidad y seguridad, y desarrollando sus actividades dentro de un riguroso marco ético y de respeto hacia la comunidad y el medioambiente. Expone que el día 17 de Octubre 2019, a las 16:00 horas aproximadamente y durante su jo
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por deducida demanda de tutela de derechos fundamentales en contra del demandado CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., giro de su denominación, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don MAURICIO ROCO ZAMORA , RUT: 9.405.167-3, ya individualizados, o por quien a la fecha de notificación de la presente acción ejerza labores de administración, solicitando se declare: 1. Que, el despido del cual fue objeto con fecha 17 de octubre de 2019, se materializó con infracción a las garantías constitucionales ya descritas. 2. Que, declare la existencia del vínculo laboral entre su representada y CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., desde el 10 de abril del año 2016 al 17 de octubre del año 2019. 3. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. $39.190.822 por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual de dicha parte o la suma que este Tribunal estime competente. b. La suma de $3.562.802 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, o la suma que se determine en derecho otorgar. c. La suma de $14.251.208 por concepto de indemnización por 4 años de servicio, según lo dispuesto en el Art. 163 del Código del Trabajo, o la suma que se determine en derecho otorgar. d. La suma de $4.275.362, por concepto de recargo legal del artícul
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO VICENTE PEREZ BADE, Ingeniero en Informática, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número 8.198.285-6, con domicilio en Víctor Araya N°8, Granallas, Comuna de Putaendo, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentale
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