BENÍTEZ/BETTANCOURT
Rol
C-72-2018
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de julio de 2018, comparece don LUIS ALEJANDRO BENITEZ VALENZUELA, abogado, con domicilio en calle Independencia n 222, oficina 7, de la comuna de Quirihue, quien deduce demanda de cobro de° honorarios profesionales en contra de don MAHOMED ALI BETTANCOURT DOMINGUEZ, CNI N 5.119.045-9, chileno, casado, empleado, domiciliado en° Avenida Prat N 1020, de la comuna de Quirihue, solicitando que en definitiva° sea condenado a pagar a t tulo de honorarios la suma total de DIECIOCHOí MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($18.700.000), m s inter s, reajustes yá é costas, o la suma mayor o menor que se determine, conforme lo arroje el m ritoé del presente proceso de cobro de honorarios. Funda su demanda en que, con fecha 13 de Octubre de 2015, el abogado Claudio Quiroga Hinojosa presenta demanda de acci n reivindicatoria enó representaci n de don MAHOMED ALI BETTANCOURT DOMINGUEZó (demandado en estos autos) en contra de don EUGENIO BENJAMIN FUENTEALBA HINOJOSA en autos civiles caratulados BETTANCOURT /“ FUENTEALBA , Rol C-157-2015 del ingreso del Juzgado Civil de la ciudad de” Quirihue, demanda interpuesta en donde se solicitaba que se restituyera por el Sr. EUGENIO BENJAMIN FUENTEALBA un retazo de 2,55 hect reas queá pertenece al inmueble de don MAHOMED BETTANCOURT, espec ficamenteí al inmueble Lote o hijuela n mero dos del predio Santa Elisa, el cual seú encuentra ubicado en el sector de Taucu de la comuna de Cobquecura, cuya inscripci n dominical consta a fojas 20 vuelta N 33 del registro de propiedad deló ° conservador de bienes ra ces del a o 2003 de la comuna de Quirihue. Dichaí ñ propiedad tiene una extensi n de 18,98 h s propiedad de dominio del actualó á RIT« » Foja: 1 demandado de autos el Sr. MAHOMED ALI BETTANCOURT DOMINGUEZ. Indica que respecto de la acci n reivindicatoria C-157-2018 del juzgado deó letras de Quirihue, la defensa del demandado en dicho proceso el Sr. FUENTEALBA se basa principalmente que conforme al art culo 889 del C digoí ó Ci
Fundamentos
considerando los indicios que acerca de la costumbre pudieran haberse agregado al proceso y la prudencia del tribunal. La sentencia advierte falto de toda realidad el alegato de haber sido mal llevados los juicios y diligencias, desde que los correos electr nicos y expedientes revisados denotan laó preocupaci n, responsabilidad en los plazos y diligencia en las presentaciones, queó no contienen nada anormal, ni desidia ni negligencia, al margen de los resultados obtenidos, que dependen no s lo de la estrategia utilizada por los abogados de laó clienta, sino de las adversidades presentadas por la contraparte que tuvo defensa letrada. En orden a regular la cuant a de los honorarios reclamados, los jueces deí RIT« » Foja: 1 fondo, toman en consideraci n los par metros reglados en el Arancel del Colegioó á de Abogados A.G. -tiempo y labor requeridos; novedad, trascendencia y dificultad de las cuestiones suscitadas; la importancia y monto de los asuntos; el beneficio material que reporte el servicio y el car cter de la intervenci n del abogado, si esá ó ocasional o estable. En igual sentido la Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Santiago, con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve rol N Civil-383-2009.° A su respecto tambi n la Excelent sima Corte suprema N 6.442-12.- de fechaé í º cuatro de junio de dos mil trece que indica en el considerando DECIMOTERCERO: Que, recapitulando parte de lo que se ha anotado: en autos se constat la existencia de un mandato judicial convenido entre las partes,ó respecto del cual no se aleg ni demostr gratuidad, ergo, ha de tenerse poró ó remunerado. Acerca de esta remuneraci n, si bien los tribunales de la instanciaó dieron por efectiva la estipulaci n de un honorario determinado -el veinte poró ciento de lo que se obtuviera en los autos principales sobre indemnizaci n deó perjuicios-, a la postre, basados en el m rito de los antecedentes, arribaron a laé fijaci n de una retribuci n al mandatario sujeta a la entidad o avance deló ó cometido que alcanz a ejecutar. Por consiguiente, se observa patente que losó jueces del m rito, en uso de las facultades que les son exclusivas y considerandoé que el mandato que le fue conferido al actor incidental por el demandado se orñ Gonz lez Carmona fue revocado por ste antes de que el juicio principal seá é encontrare terminado, fijaron los honorarios a que tiene derecho el primero de los aludidos, judicialmente. En otras palabras, los sentenciadores encararon la pretensi n del demandante incidental como una hip tesis carente de estipulaci n,ó ó ó de ley o de costumbre que determinara la cuant a de los honorarios, raz n por laí ó que han sido regulados por los tribunales de la instancia. Al respecto, se ha dicho: Tambi n procede si habi ndose estipulado honorarios por la ejecuci n total del“ é é ó encargo, s lo se realiza parcialmente. Los tribunales regular n los queó á corresponden a los servicios prestados". (David Stitchkin Branover, "El Mandato Civil", Ed. Jur dica de Chile;
Fallo
fallo impugnado determina que los honorarios demandados deben ser regulados conforme al m rito del trabajoé desplegado por los actores, considerando los indicios que acerca de la costumbre pudieran haberse agregado al proceso y la prudencia del tribunal. La sentencia advierte falto de toda realidad el alegato de haber sido mal llevados los juicios y diligencias, desde que los correos electr nicos y expedientes revisados denotan laó preocupaci n, responsabilidad en los plazos y diligencia en las presentaciones, queó no contienen nada anormal, ni desidia ni negligencia, al margen de los resultados obtenidos, que dependen no s lo de la estrategia utilizada por los abogados de laó clienta, sino de las adversidades presentadas por la contraparte que tuvo defensa letrada. En orden a regular la cuant a de los honorarios reclamados, los jueces deí RIT« » Foja: 1 fondo, toman en consideraci n los par metros reglados en el Arancel del Colegioó á de Abogados A.G. -tiempo y labor requeridos; novedad, trascendencia y dificultad de las cuestiones suscitadas; la importancia y monto de los asuntos; el beneficio material que reporte el servicio y el car cter de la intervenci n del abogado, si esá ó ocasional o estable. En igual sentido la Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Santiago, con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve rol N Civil-383-2009.° A su respecto tambi n la Excelent sima Corte suprema N 6.442-12.- de fechaé í º cuatro de junio de dos mil trece que indica en el considerand
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-72-2018 CARATULADO : BEN TEZ/BETTANCOURTÍ Quirihue, siete de Febrero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 18 de julio de 2018, comparece don LUIS ALEJANDRO BENITEZ VALENZUELA, abogado, con domicilio en calle Independencia n 222, oficina 7, de la comuna de Quirihue, quien deduce d
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