SORRICUETA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-29665-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 4 de octubre de 2019 comparece AMADA DEL CARMEN SORRICUETA ARAOS, labores de hogar, domiciliada en calle Nueva Antumalal N° 196, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa Catherine Barriga Guerra, ambas con domicilio en avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Expone que es dueña del inmueble que le sirve de domicilio, respecto del cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el período comprendido entre los días 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive. Añade que el municipio no ha iniciado nunca una gestión tendiente al cobro de tales derechos y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, se encuentran prescritas las acciones para dicho fin. Al tenor de los artículos 2492, 2497, 2514 y 2521, todos del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la demandada ya individualizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en calle Nueva Antumalal N° 196, comuna de Maipú, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los días 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive. Con fecha 30 de diciembre de 2019 consta la notificación de la demanda y su proveído. Con fecha 6 de enero de 2020 la demandada evacuó la contestación, allanándose al líbelo pretensor, solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 24 de enero de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Amada Del Carmen Sorricueta Araos interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble del cual es propietaria, en el periodo que media entre junio de 2006 y junio de 2008, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa Catherine Barriga Guerra. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte demandada en su contestación reconoció tanto los fundamentos de hecho como de derecho del libelo pretensor, solicitando al tribunal que declare la prescripción extintiva solicitada por la actora. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de agosto de 2019, relativo a la propiedad materia de la causa. 2.- Certificado de dominio con vigencia de la inscripción de fojas 62513 N° 66315 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Certificado de avalúo de la propiedad de calle Nueva Antumalal N° 196, comuna de Maipú. 4.- Certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos Nueva Antumalal con fecha 3 de agosto de 2019. CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el inmueble del cual es propietaria la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2008. QUINTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, la demandante ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas entre los días 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2008. SÉPTIMO: Que encontrándose legalmente emplazada la demandada, ésta se ha allanado completamente a la pretensión de la actora. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se estima preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que gr
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de fecha 7 de noviembre de 2018, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los días 30 de junio de 2006 y 30 de junio de 2008, que recaen sobre la propiedad de calle Nueva Antumalal N° 196, comuna de Maipú. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-07T17:02:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29665-2019 CARATULADO : SORRICUETA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, siete de Febrero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 4 de octubre de 2019 comparece AMADA DEL CARMEN SORRICUETA ARAOS, labores de hogar, domiciliada en calle Nueva Antumalal N° 196, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario
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