2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA/DUBOST

Rol

C-5939-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Barraza Nilo y doña Karin Jofré Jeria, Abogadas, en representación de Sociedad Emprenort Limitada, representada por don Raúl Moreno Moreno, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 632 Local 1, Antofagasta, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de doña Victoria del Rosario Dubost Postigo, soltera independiente, con domicilio en calle Félix García N° 1176, Bonilla, Antofagasta. Señalan que su representado es dueño de un pagaré suscrito en Antofagasta por la ejecutada con fecha 27 de abril del año 2.018, en virtud del cual la demandada se confiese deudora y se obliga a pagar a la Sociedad Emprenort Ltda., la cantidad de $12.480.000.- el cual debía ser pagado en 60 cuotas iguales y sucesivas cada una de $208.000.- con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 05 de junio del año 2.018 y la última el día 05 de mayo del año 2.023. Indica que la deudora no ha dado cumplimiento a la obligación que emana del pagaré N°0006446, toda vez que cesó en el pago a partir de la cuota N°9 con vencimiento el día 05 de febrero del año 2.019, por lo que en virtud de la cláusula de aceleración consta en el referido pagaré, adeuda 52 de las 60 cuotas inicialmente establecidas, por la cantidad de $10.816.000.- más intereses, reajustes correspondientes, y las costas que se generen en el presente juicio. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cuota se devengaría un interés penal igual al máximo permitido por la ley. Agrega que el pagaré contenía una cláusula de aceleración, la cual estipulaba que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas facultará a la Sociedad Emprenort Ltda., para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido. Asimismo, indica que la obligación tiene el carácter de indivisible y su cumplimiento es exigible a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. Exponen que con fecha 26 de enero del año 2.016, doña Victoria del Rosario Dubost Postigo, constituyó a favor de la Sociedad Emprenort Limitada, hipoteca con cláusula de garantía general, sobre el inmueble de su dominio, ubicado en Antofagasta, calle Félix García N° 1176, vivienda Rol 33, sitio 33, de la manzana A, población Bonilla, inscrito a fs. 5413, N° 911, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Rices de esta ciudad correspondiente al año 1.998 Hace presente que la hipoteca se constituyó para garantizar el oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en especial el pago oportuno y eficaz de las deudas que haya contraído con su representado, la que se encuentra inscrita a fojas 1143, N° 985 del año 2.016, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Por su parte señala que la demandada se obligó a no gravar ni enajenar la propiedad dada en hipoteca sin previa autorización escrita de Sociedad Emprenort L

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos y con fecha cuatro de febrero del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, la ejecutante allegó, custodiado en la Secretaria del Tribunal bajo el N° 4807-2019, 1.- Pagaré N° 0006446, suscrito por la ejecutada doña Victoria del Rosario Dubost Postigo, por la suma de $12.480.000.-; 2.- Declaración mensual de impuestos Formulario 29 cupón de pago Folio 6561601116 de periodo 04/2018; 3.- Copia autorizada de Libro de Registro de pagarés. SEXTO: Que, la ejecutada no aportó medio probatorio alguno con el objeto de acreditar sus excepciones. SÉPTIMO: Que, en relación con la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, en relación a la alegación de que la sociedad ejecutante no ha dado cumplimiento al artículo 26 del D.L. 3475. Que, como se ha resuelto reiteradamente por nuestra Jurisprudencia, los documentos que se emitan válidamente cumpliendo las exigencias que establece el Decreto Ley antes mencionado, y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago de dicho impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROLऀ:ऀC-5939-2019. MATERIAऀ:ऀJUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀ: ऀC-07. DEMANDANTEऀ: ऀSOCIEDAD EMPRENORT LTDA. R.U.Tऀ: ऀ76.522.970-7. DEMANDADOऀ:ऀVICTORIA DEL ROSARIO DUBOST POSTIGO R.U.N.ऀ: ऀ10.655.615-6 FECHA INICIOऀ: ऀ18.11.2019 Antofagasta, a siete de Febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Patricia Barraza Nilo y doña Karin Jofré Jeria, Abogadas, en r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica