MP C/ LUIS ISRAEL MORALES GONZÁLEZ
Rol
O-100-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de marzo de 2019 alrededor de las 18:00 horas, el acusado Luis Israel Morales González, fue sorprendido por XXXPZWJRRX Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 13/06/2022 15:13:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl personal de Carabineros en el interior de la cancha Los Montes, sector Forestal de esta ciudad, efectuando una transacción, presumiblemente de droga, consistente en entregarle pequeños envoltorios de papel que extrajo desde un banano de color negro, a un individuo no identificado, quien mantenía en sus manos una cantidad de dinero en efectivo. El acusado Morales González y la persona que lo acompañaba, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando el sujeto no identificado evadir la fiscalización, mientras que el acusado Morales González fue alcanzado por Carabineros a unos metros del lugar, donde se le practicó un control de identidad y registro de vestimentas, encontrándole los funcionarios policiales en su poder, un bolso tipo banano con 213 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 17,5 gramos netos de cocaína base al 31% de pureza y 36 bolsas de plástico transparente, contenedoras de 8,7 gramos netos de cannabis sativa, además de $37.900 pesos en dinero efectivo. La droga que el acusado mantenía en su poder estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo” A juicio de la Fiscalía los h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por el magistrado don Alejandro Palma Cid, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces doña Viviana Poblete Vera y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 100-2022, seguida en contra del acusado LUIS ISRAEL MORALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.861.601-5, natural de Santiago, 21 de febrero 1988, 34 años, apodado “Lucho”, soltero, vendedor ambulante domiciliado en calle novena N° 501, Reñaca Alto, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal adjunto don Pablo Bravo Soto, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don José Miguel Osorio, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 26 de marzo de 2019 alrededor de las 18:00 horas, el acusado Luis Israel Morales González, fue sorprendido por XXXPZWJRRX Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 13/06/2022 15:13:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl personal de Carabineros en el interior de la cancha Los Montes, sector Forestal de esta ciudad, efectuando una transacción, presumiblemente de droga, consistente en entregarle pequeños envoltorios de papel que extrajo desde un banano de color negro, a un individuo no identificado, quien mantenía en sus manos una cantidad de dinero en efectivo. El acusado Morales González y la persona que lo acompañaba, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga, logrando el sujeto no identificado evadir la fiscalización, mientras que el acusado Morales González fue alcanzado por Carabineros a unos metros del lugar, donde se le practicó un control de identidad y registro de vestimentas, encontrándole los funcionarios policiales en su poder, un bolso tipo banano con 213 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 17,5 gramos netos de cocaína base al 31% de pureza y 36 bolsas de plástico transparente, contenedoras de 8,7 gramos netos de cannabis sativa, además de $37.900 pesos en dinero efectivo. La droga que el acusado mantenía en su poder estaba destinada para su comercialización y/o transferencia a terceros, sin justificar de forma alguna que estuviera destinada a su uso o consumo personal, exclusiv
Fallo
por tanto, el Tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia de los acusados. UNDÉCIMO: Costas. Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de su parte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1°, 4 y demás pertinentes de la Ley N° 20.000; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 85, 86, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal; y artículo 12 de la Ley N° 20.931, se declara: I.- Que se absuelve a LUIS ISRAEL MORALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.861.601-5, ya individualizado, de la XXXPZWJRRX Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 13/06/2022 15:13:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estable
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MINISTERIO PÚBLICO C/ DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC 1900328404-5 RIT 100-2022.- ___________________________________________________________________ Viña del Mar, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, co
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