LABBÉ/
Rol
V-93-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece don FABIAN MANUEL LABBÉ RIVERO, cédula de identidad número 13.043.339-1, domiciliado para estos efectos en calle Buenos Aires 1161. Villa Alemana. Indica que, según consta en los pagarés: a) Nº 0504-0065-9600146019, y el saldo total del capital insoluto de la deuda, que al día 17 de julio del año 2019, ascendía a la suma de $ 634.300.-; b) Nº 0504-0065-47-9600152353, y el saldo total del capital insoluto de la deuda, que al día 17 de julio del año 2019, ascendía a la suma de $ 764.321.-; c) Nº 0504-0065-42-9600149476, y el saldo total del capital insoluto de la deuda, que al día 17 de julio del año 2019, ascendía a la suma de $42.066.-; d) La suma de $7.414.112.- (siete millones cuatrocientos catorce mil ciento doce pesos), la que se encuentra documentada en los pagarés Nº 0504-0265- 0100903573 de fecha 15 de julio del año 2019, y e) La suma de $1.143.527.- (un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos veintisiete pesos), la que se encuentra documentada en el pagaré Nº 0504-0065- 5000124067 de fecha 7 de marzo del año 2019. Que, con fecha marzo del año 2019, se constituyó como deudor en mora en favor del extinto Banco BBVA Chile S.A, denominado Scotiabank Azul, siendo Scotiabank Chile su sucesor o continuador legal, siendo el domicilio de todos el ubicado en Diego Portales 715, Quilpué, adeudando a la empresa antes referida la suma total de $9.998.326.- (nueve millones novecientos noventa y ocho mil trescientos veintiséis pesos), mensuales por concepto de deuda capital. Indica que, ante la reiterada negativa de su acreedor de recibir el pago periódico de lo adeudado, entregó una minuta de ello al ministro de fe don Gomar Fernández Barbieri, receptor judicial, a quien le ofreció el pago parcial de lo debido, según consta del acta que extendió al efecto y que acompaña en un otrosí de su presentación. La cual indicaba una oferta de pago, la cual sería pagada de la siguiente forma: 55 cuotas de $180.000 (ciento ochenta mil peso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente sancione un pago por consignación, lo anterior conforme a las normas del procedimiento voluntario. SEGUNDO: En este sentido cabe expresar que se puede definir el presente instituto como aquel pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa, no comparecencia o incertidumbre del acreedor. Luego, resulta menester tener presente que el tribunal que ordenó la notificación de la consignación a petición del deudor podrá declarar suficiente el pago si el acreedor no prueba dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde dicha notificación la circunstancia de existir un juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, lo anterior conforme a lo sancionado en el artículo 1603 del Código Civil. TERCERO: De consiguiente lo normal será que el deudor no inicie juicio alguno de calificación y espere el transcurso de dicho término. Sin embargo, si el acreedor lo demanda opondrá la correspondiente excepción de pago y se calificará la consignación en dicho juicio, teniendo el acreedor un plazo de 30 días fatales para los efectos de notificar al deudor la existencia del aludido juicio siendo prorrogable tal plazo, todo lo anterior conforme a lo dispuesto por el legislador. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto cabe destacar que si el acreedor no prueba la existencia del aludido juicio será el mismo tribunal que ordenó la notificación quien declarará a petición del deudor la suficiencia del pago de acuerdo a lo sancionado por la ley. En este sentido cabe expresar que, con fecha 31 de enero de 2020, a folio 20, obra un certificado emitido por la ministro de fe del tribunal, en que da cuenta de la existencia de un procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa rol C- 1729-2019 de este tribunal, caratulada “Scotiabank-Chile con Fabián Manuel Labbe Rivero”, ingresada el 19 de Julio de 2019, la que se encuentra en tramitación. Atendido lo señalado precedentemente, habrá de ser rechazada la solicitud de pago por consignación en vista de que no se satisfacen los presupuestos sancionados por el legislador sobre el particular. CUARTO: Que en nada altera lo antes razonado las restantes probanzas rendidas en la presente sede voluntaria conforme a lo dispuesto por la ley. Que por las razones ya expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1598, 1600 y demás aplicables del Código Civil, artículos 817 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales solicita se sirva ordenar se notifique la consignación efectuada al Banco Scotiabank Chile, ya individualizado, con intimación de recibir la cosa consignada, para los efectos pertinentes. Que, con fecha 25 de octubre de 2019, se notificó la solicitud a doña Nina Reyes Ortega, en representación de Banco Scotiabank Chile. Que, quedando la causa en estado, pasan los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente procedimiento tiene por objeto que el tribunal competente sancione un pago por consignación, lo anterior conforme a las normas del procedimiento voluntario. SEGUNDO: En este sentido cabe expresar que se puede definir el presente instituto como aquel pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa, no comparecencia o incertidumbre del acreedor. Luego, resulta menester tener presente que el tribunal que ordenó la notificación de la consignación a petición del deudor podrá declarar suficiente el pago si el acreedor no prueba dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde dicha notificación la circunstancia de existir un juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, lo anterior conforme a lo sancionado en el artículo 1603 del Código Civil. TERCERO: De consiguiente lo normal será que el deudor no inicie juicio alguno de calificación y espere el transcurso de dicho término. Sin embargo, si el acreedor lo demanda opondrá la correspondiente excepción de pago y se ca
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FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-93-2019 CARATULADO : LABB /É Quilpue, siete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que en estos autos comparece don FABIAN MANUEL LABBÉ RIVERO, cédula de identidad número 13.043.339-1, domiciliado para estos efectos en calle Buenos Aires 1161. Villa Alemana. Indica que, según consta en los pagarés: a
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