13º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RIBILLA SPA

Rol

C-14951-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece en autos Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n judicial de la ó I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde Luis Felipe Guevara Stephens, Profesor, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N 14.891,° comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Ribilla SpA., representada legalmente por Juan Pablo Ureta Prieto, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Manuel Guzm nó á N 1049, comuna de Lo Barnechea, en atenci n a los

Fundamentos

fundamentos de hecho° ó y de derecho que se exponen a continuaci n.ó Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos se alados en el Certificado N 291 emitido por el Secretarioñ ° Municipal, los que corresponden a los vencimientos de 31 de julio de 2016 por la suma de $22.749; 31 de enero de 2017 por la suma de $22.999; 31 de julio de 2017 por la suma de $508.696; 31 de enero de 2018 por la suma de 511.239; 31 de julio de 2018 por la suma de $688.006; y 31 de enero de 2019 por la suma de $697.638. Indica que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado que se emite por el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a lo expresado en el art culo 438 del C digo deé í ó Procedimiento Civil. Se ala que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci nñ í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ribilla SpA., representada legalmente por Juan Pablo Ureta Prieto, ya individualizado, y, con su m rito, despachar mandamiento deé ejecuci n y embargo en su contra por la suma $2.451.327.-, ó m s reajustes,á intereses e inter s penal del uno y medio por ciento mensual por cada mesé o fracci n de mes, seg n lo establecido en el articulo48 de la Ley de Rentasó ú Municipales en relaci n con los art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario,ó í ó y con expresa condenaci n en costas. ó Los d as 8 y 10 de octubre de 2019, se procedi a notificar laí ó demanda ejecutiva en conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil, y se efectu el requerimiento de pago,ó ó respectivamente, a la demandada. A trav s de presentaci n de 16 de octubre de 2019, el ejecutadoé ó opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 17, 14 y 7 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el trasladoí ó é respectivo, el que fue evacuado dentro de plazo, allan ndose parcialmente aá la prescripci n y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas en loó dem s. á Con fecha 4 de noviembre de 2019,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi a prueba por el t rmino legal, rindi ndoseó é é la que consta en autos. Por resoluci n de 2 de enero de 2020, ó encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Comparece en autos Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n judicial de la ó I. Municipalidad de Lo Barnechea, e interpone demanda ejecutiva en contra de Ribilla SpA., representada legalmente por Juan Pablo Ureta Prieto, ya individualizado, y, con su m rito, solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargoé ó en su contra por la suma $2.451.327.-, m s reajustes, intereses e inter sá é penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracci n de mes,ó seg n lo establecido en el articulo48 de la Ley de Rentas Municipales enú relaci n con los art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario, y con expresaó í ó condenaci n en costasó , en raz n de los fundamentos de hecho y derechoó rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ Segundo: La ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el numeral 17, 14 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, nulidad de la obligaci n, y la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Tercero: La entidad ejecutante para

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14951-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RIBILLA SPA Santiago, siete de Febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece en autos Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n judicial de la ó I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su Alcalde Luis Felipe Gueva

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