2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS OMAR PATRICK VILLEGAS DELAIGUE

Rol

O-67-2022

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 08 de junio de 2022, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don EDUARDO GALLARDO FRÍAS, y por los magistrados doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°67-2022, seguido en contra del acusado LUIS OMAR PATRICK VILLEGAS DELAIGUE, R.U.N. 17.114.808-1, chileno, soltero, diseñador gráfico, 35 años, nacido en Arica el 04 de enero de 1986, domiciliado en calle Los Oceánicos 0308, Quilicura, representado legalmente por el abogado defensor penal público, don JORGE PALACIOS VALLEJOS, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; y sosteniendo la acusación, la fiscal del Ministerio Público, doña PATRICIA FUENTES MONTECINOS, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: “El día 16 de diciembre de 2017, a las 13:00 horas aproximadamente, el acusado LUIS OMAR PATRICK VILLEGAS DELAIGUE, quien ejercía labores como conserje en el Condominio Vista Huechuraba, ubicado en Camino La Cintura N° 1409, comuna de Huechuraba, previamente concertado con sujetos no identificados, quienes arribaron a dicho condominio a bordo de un vehículo marca Chevrolet que no portaba sus placas patentes, les entregó, sin la autorización de su dueño, la víctima don Sergio Andrés Zúñiga Rojo, las llaves del vehículo marca Mazda, modelo 3, año 2013, PPU FZXK-93, de propiedad de éste último, llaves que se encontraban bajo custodia de conserjería y respecto de las cuales el imputado no tenía autorización para utilizar, con las cuales los sujetos no identificados abrieron dicho vehículo y huyeron del lugar sustrayéndolo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario, vehículo avaluado en más de 40 Unidades Tributaria Mensuales. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de hurto agravado, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 446 Nº 1 en relación al artículo 447 N° 1 Y 432 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, atribuyéndose al acusado, participación en calidad de AUTOR, de conformidad con el artículo 15 Nº1 del Código Penal, indicando que, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Solicitando se aplique a LUIS OMAR PATRICK VILLEGAS DELAIGUE, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 15 UTM, más accesorias del artículo 29 del Código Penal. Asimismo, las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplicas de los Intervinientes. EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Presidente Fecha: 13/06/2022 13:12:41 MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Redactor Fecha: 13/06/2022 13:18:15 JCJSZWXYDX Alejandra Andrea Rosas La

Fallo

por tanto no lo controló. Respecto a las llaves del vehículo sustraído no estaba reglamentado, es decir, no estaban autorizados a la custodia de llaves de autos. En el libro de registro del condominio no contemplaba esta circunstancia. Los conserjes no tienen visión hacia el lugar donde estaba estacionado el auto. La dueña del auto lo grabó. A su defensa dijo que, el portón llevaba un par de días sin funcionamiento. Así que no habría con los controles. Se programó la visita de quien lo iría a arreglar así que se dejó el portón abierto de par en par. Existía un sello en cada vehículo de los propietarios del condominio en la parte visible del parabrisas, y a esos no se les controlaba. A los que no lo tenían, a la mayoría también los conocían. Había solo 3 estacionamientos de visita así que algunos se quedaban afuera. El control consistía en el nombre, rut, lugar al que iban dejándose constancia en el libro de novedades. A ese libro tienen acceso los conserjes y el administrador del edificio. La policía no le pidió ese libro. Llevaba dos semanas como conserje, antes se había desempeñado como guardia de seguridad. El distintivo tenía un tamaño aproximado de un carnet de identidad o la palma de su mano. Debía ir delante del vehículo para distinguirlo, de color blanco con el nombre del condominio. Nueva declaración del acusado, en la que dijo que, antes dijo que los propietarios tienen un sello para identificar a los propietarios. Incorpora como III.- Otros medios: 1. Disco c

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MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS OMAR PATRICK VILLEGAS DELAIGUE. RIT 67-2022 RUC 1810020315-0 DELITO: HURTO AGRAVADO, ART.446 Nº 1, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 447 N° 1 Y 432 DEL CÓDIGO PENAL. Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 08 de junio de 2022, ante la Sala del Segundo Tribuna

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