16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/SEGURA

Rol

C-26860-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-26860-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26860-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEGURA Santiago, siete de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 31 de agosto de 2019, comparece don Carlos Jorquera Walsen, abogado, domiciliado en Mat as Cousi o N 150, oficina N 723,í ñ ° ° comuna de Santiago, en representaci n judicial de Banco Santander Chileó S.A., sociedad an nima bancaria, representada convencionalmente por donó Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda° ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Javiera Alejandra Seguraé ñ Medina, ignora profesi n u oficio, con domicilio Pasaje Ismael Edwardsó Matte 0136, Villa Los H roes, comuna de Maip .é ú Con fecha 2 de octubre de 2019, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 6 de diciembre de 2019, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales d cimo cuarto y s ptimo del art culo 464 del C digo deé é í ó Procedimiento Civil. Con fecha 14 de diciembre de 2019, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 20 de diciembre de 2019, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 27 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-26860-2019 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don Carlos Jorquera Walsen, abogado, en representaci n judicial de Banco Santander Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra do aé ñ Javiera Alejandra Segura Medina, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s suscritos con fecha 20 de agosto de 2019 por Bancoé en representaci n del deudor, virtud del mandato conferido en el Contratoó de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superi

Fundamentos

fundamentos la excepci n en comento aparece queó el ejecutado se ala como vicio de nulidad que adolecer a la obligaci n el deñ í ó objeto il cito. A dicho respecto, se puede establecer que el acto denunciadoí corresponde al Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesí é de Educaci n con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027, firmado por eló í ú deudor con fecha 17 de junio de 2010, aceptando todas sus cl usulas,á incluyendo aquella por la cual el demandado otorga poder al ejecutante para facilitar el cobro de lo adeudado. En este sentido, los fundamentos de la excepci n deben ir dirigidos a atacar el referido contrato, si esteó adoleciera de alg n vicio de nulidad, teniendo adem s presente que el t tuloú á í fundante de la presente ejecuci n corresponde a un pagar que cumple conó é todos los requisitos y condiciones establecidas por la ley para tener merito ejecutivo y se encuentra conforme, as lo dispone el art culo 434 N 4 delí í ° C-26860-2019 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil, por lo que se rechazar la excepci n deó á ó nulidad. Octavo: Que, la ejecutada funda la excepci n del numeral s ptimoó é del C digo adjetivo, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, en 2 ac pites aó á saber: 1.- Se ala que la nulidad de la obligaci n conlleva necesariamente lañ ó p rdida de eficacia del pagar respecto del ejecutado.é é 2.- Indica que de todas maneras el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empec al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.í é é Noveno: Que, el ejecutante al evacuar el traslado conferido se refiere a los mismos argumentos indicados respecto de la excepci n anterior.ó D cimoé : Que, en cuanto a las alegaciones de la excepci n enó comento, hay que hacer presente que stas se fundan en circunstanciasé directas relacionadas con el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027, firmadoó í ú por el deudor con fecha 17 de junio de 2010, que contiene el mandato especial para suscribir pagar s en su cl usula d cimo quinta, y no dicené á é relaci n con los requisitos propios del t tulo ejecutivo de autos cual es eló í pagar , el cual de su sola observaci n se puede establecer que cumplené ó plenamente con los requisitos establecidos en el art culo 434 N 4 delí ° C digo de Procedimiento Civil para tener m rito ejecutivo, por lo que seó é rechazan la primera y segunda alegaci n sin m s consideraciones.ó á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 27 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-26860-2019 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don Carlos Jorquera Walsen, abogado, en representaci n judicial de Banco Santander Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra do aé ñ Javiera Alejandra Segura Medina, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o deñ ñ los siguientes pagar s suscritos con fecha 20 de agosto de 2019 por Bancoé en representaci n del deudor, virtud del mandato conferido en el Contratoó de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a Estatal:í 1.- Pagar suscrito con fecha 20 de agosto de 2019, por el monto deé 224,9323 unidades de fomento, con vencimiento el 30 de agosto de 2019. 2.- Pagar a la orden, suscrito con fecha 20 de agosto de 2019, por elé monto de 24,9925 unidades de fomento, con vencimiento el 30 de agosto de 2019. Indica que, llegada la fecha de su vencimiento, el deudor no lo pag ,ó encontr ndose en mora desde dicho d a, adeud ndose en consecuencia laá í á suma de 249,9248 Unidades de Fomento, por concepto de capital, m sá intereses. Se ala que se estipul que la mora o el simple retardo en el pago delñ ó capital adeudado, devengar n el m ximo de inter s convencional que la leyá á é permite estipular para ope

Texto Completo (Preview)

C-26860-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26860-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEGURA Santiago, siete de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 31 de agosto de 2019, comparece don Carlos Jorquera Walsen, abogado, domiciliado en Mat as Cousi o N 150, oficina N 723,í ñ ° ° comuna de Santiago, en represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica