HAUER/
Rol
V-61-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 18 de junio de 2019, a las 15:03 horas, comparece don PABLO ANDRÉS HAUER GUZMAN, chileno, casado, Ingeniero Forestal, cédula nacional de identidad 11.896.446-2, domiciliado en Lawrence 372, Puerto Montt y expone: Que viene en solicitar a su favor, concesión minera de exploración sobre terrenos francos abiertos e incultos. La concesión minera de exploración se llamará “ANIMA 2”. Las Coordenadas U.T.M. del Punto Medio, referidas al Datum Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Huso 18, son: Norte: 5.825.600,00 metros y ESTE: 695.500,00 metros. Se encuentra ubicado en la comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de la Araucanía. La superficie de la concesión de exploración tiene forma de rectangulo cuyos lados orientados Norte- Sur UTM., miden 2000 metros, y 2000 metros los lados orientados Este-Oeste UTM, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Que solicita al Tribunal tener por presentado este pedimento denominado “ANIMA 2”, que abarca una superficie de 200 hectáreas y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código Minería vigente, y en definitiva declarar por constituida en su favor, la concesión de exploración ya individualizada. SEGUNDO: Que con fecha 19 de junio de 2019, folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V–61-2019. TERCERO: Consta que con fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, a Fojas 84 N° 35, repertorio N°42, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, D Correspondiente al año 2019, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. CUARTO: Con fecha 28 de junio de 2019, edición N° 42.401, repertorio N° 42, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. QUINTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, por la suma de $49.033, (cuarenta y nueve mil treinta y tres pesos), y consta el pago de la primera patente por la suma de $92.897.- (noventa y dos mil ochocientos noventa y siete pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, según comprobante de pago de impuesto. SEXTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 11 de noviembre de 2019, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. SEPTIMO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.825.600,00 metros y ESTE: 695.500,00 metros V1 NORTE: 5.826.600,00 metros y ESTE: 695.000,00 metros V2 NORTE: 5.826.000,00 metros y ESTE: 696.000,00 metros V3 NORTE: 5.824.600,00 metros y ESTE: 696.000,00 metros V4 NORTE: 5.824.600,00 metros y ESTE: 695.000,00 metros. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio (PM), DISTANCIA U.T.M. V1- P.M.= 1.118,03 m.: AZIMUT U.T.M. V1- P.M.= 170,4833g. RUMBO U.T.M. V1- P.M.= S.-29,5167- E. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud D de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- Que Se aprueba el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por don PABLO ANDRÉS HAUER GUZMAN II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “ANIMA 2”, ubicada en la, comuna de Angol, Provincia de Malleco de la Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de don PABLO ANDRÉS HAUER GUZMAN, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. DICTADA POR BEATRIZ CATRILEO OJEDA , JUEZ (S), JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. AUTORIZADO POR MONICA TORRES, SECRETARIA (S) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, siete de febrero de dos mil veinte. En Angol, a siete de Febrero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó D Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidenta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-61-2019 CARATULADO : HAUER/ Angol, siete de Febrero de dos mil veinte Angol, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 18 de junio de 2019, a las 15:03 horas, comparece don PABLO ANDRÉS HAUER GUZMAN, chileno, casado, Ingeniero Forestal, cédula nacional de identidad 11.896.446-2, domic
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