M.P. C/ RAMÓN LUIS MÁRQUEZ RÍOS
Rol
O-191-2020
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En circunstancias que en causa RUC 1901120860-9 se encontraba desarrollando una investigación por delito de la Ley 20.000 originado por parte de una denuncia de la Sección OS7 de Talca, la Fiscalía envió orden de investigar, donde, mediante vigilancia y utilizando la técnica de agente revelador autorizado por la Fiscalía, se estableció que en la Población Doña Patricia de Sarmiento, Curicó, en dos domicilios, los imputados Ramón Luis Márquez Ríos y Juan Carlos Lagos Gaete se estaban dedicando a la comercialización de estupefacientes. Así las cosas, el Tribunal de Garantía en causa RIT 191-2020 despachó por escrito, a solicitud de la Fiscalía, una orden de entrada, registro e incautación para los dos domicilios, y con fecha 15 de enero de 2020, de manera verbal, una corrección a la orden indicada en la numeración de uno de los domicilios investigados. Código: WXKXZWTXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De esta forma, al materializar la orden el día 15 de enero de 2020, Ramón Luis Márquez Ríos fue sorprendido en el domicilio ubicado en Calle Constitución, sin número visible, casa de dos pisos, cerrada completamente con reja de fierro negra y madera tipo jaula, Población Doña Patricia, Sarmiento, Curicó, manteniendo en su poder, guardando y dosificando 126 gramos de clorhidrato de cocaína dosificado, 195 gramos de pasta base de cocaína dosificado, envoltorios, junto a dinero asociado a la comercialización de estupefacientes, correspondiente a $184.000 en dinero efectivo. El mismo día 15 de enero de 2020, Juan Carlos Lagos Gaete fue sorprendido en el domicilio ubicado en Pasaje Hualañé Nº186, Población Doña Patricia, Sarmiento, Curicó, manteniendo en su poder, guardando y dosificando 178 gramos de pasta base de cocaína dosificados, junto a dinero asociado a la comercialización de estupefacientes, correspondiente a $887.000 en dinero efectivo y con elementos de dosificación que corresponden a
Fundamentos
fundamentos de la investigación que se han señalado, los que a juicio de este sentenciador son suficientes para tener por acreditado el delito del que se le acusa a JUAN CARLOS LAGOS GAETE Que el fiscal ha reconocido la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y en rezón de ello ha solicitado se condene al acusado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa, comiso y accesorias legales. Que la defensa no discute la existencia del delito, participación de su mandante y ´pide rebaja de la pena y de la multa. CONSIDERANDO.- 1. Que el Ministerio Público ha presentado acusación en contra de JUAN CARLOS LAGOS GAETE, por el delito de microtráfico y ha solicitado la pena que precedentemente se ha indicado. 2. Que la defensa no ha cuestionado la acusación y el acusado en conocimiento de sus derechos ha admitido los hechos y los antecedentes aportados en la investigación. 3. Que a partir de la declaración del acusado, antecedentes señalados en el parte policial, actas de pruebas de campo se establece que la sustancia periciada corresponde a cocaína y las actas de pesaje han señalado que dicha sustancias tiene un peso total de 400 milígramos, con lo que a juicio de este sentenciador ha quedado acreditado que los hechos investigados constituyen el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000. 4. Que dicha disposición legal sanciona el delito con la pena de presidio menor en su grado máximo a medio y multa de 10 a 40 Unidades Tributarias Mensuales. 5. Que la defensa no ha discutido ni la existencia del delito, ni la participación de su mandante. Pide rebaja de la pena.. Solicita se le abonen los días que ha estado privado de libertad y se le dé la pena por cumplida y se le rebaje la multa 6. Que para la determinación de la pena se ha tomado en consideración el tiempo que ha estado privado de libertad, el haber aceptado el procedimiento abreviado y la escasa cantidad de la droga.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; Artículos 45, 47, 290, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley 20.000, ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JUAN CARLOS LAGOS GAETE, cédula nacional de identidad 11.954.970-1, ya individualizado, como AUTOR del delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 en grado de desarrollo CONSUMADO a cumplir la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, COMISO de las especies incautadas, y de la suma de ochocientos ochenta y siete mil pesos ($887.000) y al pago de multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, cometido Sarmiento comuna de Curicó el día 15 de enero de 2020. Código: WXKXZWTXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que habiendo estado privado de libertad el sentenciado por espacio de trescientos sesenta y cuatro días, se da por cumplida la pena. III. Se le sustituye la multa por tres días por cada Unidad Tributaria Mensual adeudada, por lo que corresponden treinta días. Que conforme al tiempo que ha estado privado de libertad, 364 días menos los trescientos días por concepto de pena, queda un saldo de sesenta y cuatro días. Se le sustituye la multa por diez días de arresto, sanción que se le da por cumplida con
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JUAN CARLOS LAGOS GAETE C.I. 11.954.970-1 Fecha Nacimiento 27 de septiembre de 1972 Dirección Curicó, Sarmiento, doña Patricia, calle Hualañé 186 DELITO Tráfico en pequeñas cantidades Participación Autor Grado desarro
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