4º Juzgado Civil de Santiago

EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGSTEIN/VON KIESLING

Rol

C-13312-2017

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 13312-2017, comparece don Álvaro Francisco Fuentes Suarez, factor de comercio, en representación de SABINE RENATE ELIZABETH EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGSTEIN BAERENSPRUNG, factor de comercio, ambos domiciliados en Miraflores N° 178, piso 22, Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de reivindicación, en contra de doña TATIANA VON KIESLING WURTH, factor de comercio, domiciliada en Camino Farellones N° 18.550, sendero interior, Lo Barnechea. La demandada contestó la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. La demandante evacuó la réplica y la demandada la dúplica. Se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la rebeldía de la demandante. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-13312-2017 PRIMERO: Que, doña SABINE RENATE ELIZABETH EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGSTEIN BAERENSPRUNG, demanda en juicio ordinario de reivindicación, a doña TATIANA VON KIESLING WURTH, a objeto que: 1. Se declare que se acoge la acción reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble que se encuentra en poder de la demandada, dentro de quinto día desde que en la sentencia definitiva que así lo ordene quede ejecutoriada, o dentro del término que se estime procedente conforme a derecho y al mérito de autos. 2. Se condene a la demandada a realizar las prestaciones mutuas en beneficio de la demandante, conforme lo establecido en el artículo 906 del Código Civil. 3. Se condene a la demandada a una indemnización por deterioros que haya experimentado la cosa cuya restitución solicita, cuyo monto se deberá determinar en la etapa de cumplimento del fallo, todo ello en conformidad a lo establecido por el artículo 907 del Código Civil. 4. Se condene a la demandada a pagar los intereses y reajustes legales. 5. Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. Manifiesta que es comunera de la comunidad hereditaria que quedó al fallecimiento de su padre, don Peter Bernhard Edler Von Kiesling Auf, ocurrido el día 14 de junio del año 2012. Refiere que la comunidad hereditaria la integra en conjunto con sus dos hermanos, don Matthias Julins Keyetan Edler Von Kiesling Auf Kieslingstein Baerensprung y don Stefan Horst Coriolan Edler Von Kiesling Auf Kieslingstein Baerensprung, de conformidad a la resolución que les otorga la posesión efectiva, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago. Expresa que parte de los bienes que dejó a su fallecimiento don Peter Von Kiesling Maurach, es el inmueble que corresponde al “Lote F Dos de la subdivisión de Lote F de la segunda Porción de Fundo Cuarta Hijuela de C-13312-2017 Yerba Loca”, el cual se encuentra inscrito a fojas 33.672 número 43.042 del Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Relata que, ha tomado conocimiento que la demandada ocupa materialmente una construcción y terrenos al interior del inmueble individualizado, sin el consentimiento de su parte, manteniendo ilícitamente la posesión material de la propiedad hasta la fecha de su presentación. Sostiene que, el artículo 1268 del Código Civil, establece expresamente que “El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos”. Precisa que en este caso, el inmueble sobre el cual ejerce la acción reivindicatoria, es parte de la sucesión dejada a la muerte de don Stefan Horst Coriolan Edler Von Kiesling Auf Kieslingstein Baerensprung (sic), de la cual es heredera pro indiviso. Expone que, su acción se funda en razón a lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil, que establece: “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga in

Fallo

por tanto, le permite ejercer las acciones derivadas de éste derecho real. Ello, sin perjuicio de los derechos absolutos que existen sobre cada una de las cuotas, sobre las cuales existe plena propiedad por parte del respectivo comunero, lo que lo habilita para reclamar la restitución de aquella cosa sobre la cual recae su cuota de dominio. Afirma que, por su parte, los artículos 2305 y 2132 del Código Civil, citadas por la contraria para sustentar su tesis -según la cual la acción reivindicatoria no puede ser ejercida por uno de los herederos en contra de quien detenta ilegítimamente el inmueble–, nada agregan sobre el particular. El primero, se refiere a las facultades de los comuneros, que se limitan a las facultades de los socios en el haber social, en cuanto a que sólo poseen facultades de administración y no así facultades de disposición. Es claro que el ejercicio de la acción reivindicatoria no constituye un acto de disposición, precisamente porque no tiene por objeto enajenar el todo o parte del bien, ni constituir una nueva relación jurídica, sino, al contrario, se trata de un acto meramente conservativo de la cosa común. No puede, por tanto, impedirse que un comunero trate de resguardar su derecho, el que se tornaría vacío si la cosa sobre que recae pudiere destruirse, perderse, o disponerse libremente por un tercero que no pertenece a la comunidad y que se ha apoderado de la cosa común, sin tener título alguno. El segundo artículo citado, por otra parte, sólo C-1

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C-13312-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13312-2017 CARATULADO : EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGSTEIN/VON KIESLING Santiago, siete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol 13312-2017, comparece don Álvaro Francisco Fuentes Suarez, factor de comercio, en representación de SABINE RENATE ELIZABETH EDLER VON KIESLING AUF KIESLINGS

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