Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO

Rol

O-866-2020

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO, cédula de identidad N° 20.482.858-K, domiciliado en pasaje Amincha Nº 70, Primer Sector, El Olivar, comuna de Viña del Mar. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña MÓNICA PATRICIA ARANCIBIA FARÍAS, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don HUGO LEAL GONZÁLEZ, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO, y de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 16 de marzo del año 2020, a las 13:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Quillagua N° 2770, Block 2, Depto., 202, de Quilpué, que corresponde a la víctima la señorita Carolina Elizabeth Peña Meneses, que mantiene una relación sentimental con el imputado, éste se ofusca y la amenaza señalándole “eres una bastarda culiá, una maraca, te voy a matar, te voy a hacer sufrir y te voy a matar a tu gato”, arrebatándole el teléfono celular, dándole golpes con este en la cabeza y el rostro a la víctima, cayendo este al suelo, le da golpe de pie en su pierna izquierda, logrando la víctima refugiarse en la cocina, solicitando YWKMZWKXJD Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 13/06/2022 10:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO, cédula de identidad N° 20.482.858-K, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO, y de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción con fecha 16 de marzo del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. YWKMZWKXJD Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 13/06/2022 10:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-13T10:33:34-0400 Corte Suprema Milenko Igor Grbic Miranda Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000296409-1 RIT N° : 866-2020 DELITO : AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES SENTENCIADO : MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO Quilpué, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don MAXIMILIANO DANIEL BUCCIONI RUBIO, céd

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