1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/DIEGO PETLAND SPA

Rol

T-1775-2020

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la vulneración alegada: indicios a. Llamadas de su empleador, fuera del horario laboral, en las cuales se le interpela sin justificación alguna, por supuestamente estar relacionada con un problema laboral de uno de sus ex compañeros. b. Calumniosas acusaciones infundadas respecto a su participación en la comisión de un delito y consecuentes amenazas de penas de prisión, multas e indemnizaciones. c. Menoscabo como trabajadora, al ventilar calumniosas acusaciones al resto del personal de trabajo. d. Hostigamiento dentro y fuera de su jornada laboral, al exigir el envío de supuestas grabaciones que tenía y otros antecedentes de índole privado, para entregarlos de forma personal y mediante correo electrónico. e. Epítetos hacia su persona tales como “eres una persona con necesidad”, configurándose así una denostación, menoscabo y acto discriminatorio. f. Inobservancia de las funciones para las que fue contratada, al exigir asistencia completa y obligatoria a capacitaciones online, fuera de la jornada ordinaria de trabajo. g. Hostigamiento fuera de su horario de trabajo, al recibir llamadas de índole laboral en sus días y horas libres. h. Despido invocando causal injustificada, materializado con posterioridad a las acusaciones formuladas. Pide que se acoja la demanda y se declare: 1. Que, se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido. 2. Que, su despido es injustificado y nulo; 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $6.492.013. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $590.183.- c. Las remuneraciones correspondientes desde el cese de la relación laboral hasta la convalidación del despido, en base a $590.183.- d. Cotizaciones previsionales retenidas y no pagadas por un monto de $38.344.- 4. Todo con costas. En subsidio de la denuncia de tutela, interpone demanda por despido injus

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, por economía procesal se remite a lo expuesto en lo principal de la presentación y, pide se tengan por íntegramente reproducidos, en cuanto fuera procedente; solicita se declare: 1. Que, se acoge la demanda subsidiaria interpuesta; 2. Que, su despido es injustificado y nulo; 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $590.183.- b. Las remuneraciones correspondientes desde el cese de la relación laboral hasta la convalidación del despido, en base a $590.183.- c. Cotizaciones previsionales retenidas y no pagadas por un monto de $38.344.- 4. Todo con costas. SEGUNDO: Comparece Carlos Ignacio Tapia Cáceres, abogado, domiciliado en calle Málaga N°85, oficina NºS-123, comuna de Las Condes, en Santiago, en representación de la sociedad DIEGO PETLAND SPA, sociedad de derecho privado, RUT N°77.174.670-5, representada legalmente por don Juan Enrique Negri Echeverría, factor de comercio, cédula de identidad N°10.034.965-5, ambos domiciliados en calle Antonio Varas Nº2.280 C, comuna de Ñuñoa. Contesta la demanda solicitando su rechazo, con expresa condena en costas. Señala que la sociedad DIEGO PETLAND SPA, es una empresa familiar que nace en el año 2018 con la finalidad de brindar servicios para el bienestar de las mascotas, entre estos, cuenta con servicios veterinarios, peluquería y comercialización de productos para el cuidado y salud de animales y mascotas. Que, las graves acusaciones formuladas a su representada en la presente causa son una situación extraña y ajena al intachable historial de aquella en materia de cumplimiento laboral, no siendo recurrente a procesos judiciales de estas características. Refiere que, conforme a los mismos dichos de la actora, éstos habrían principiado con fecha 12 de abril de 2020, es decir, a la fecha de la denuncia 13 de noviembre de 2020, ha transcurrido con creces el plazo fatal de sesenta días establecido en la parte final del artículo 486 del Código del Trabajo. Si consideramos el tiempo que transcurre entre la ocurrencia de los supuestos hechos sobre los cuales la demandante sustenta su acción de tutela y la fecha de ingreso de la denuncia ante el tribunal, ha transcurrido un considerable plazo de 5 meses de periodo de inactividad de la demandante. Y atendida la falta de claridad de la demanda, sumado a las peticiones genéricas que no se enmarcan debidamente con los hechos expuestos en el cuerpo del escrito; “en el plano de la suposición”, si estimamos que la demandante ha deducido su acción de tutela de garantía con ocasión del despido, de igual manera, en atención a lo previsto en el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, dicha acción habría caducado. Sostiene que la separación de la demandante, doña Amanda Milena Castro Zambrano (conforme a los mismos dichos de la actora) aconteció con fecha 20 de agosto de 2020, según, además, da cuenta el finiquito firmado y ratific

Fallo

por tanto, resulta sino a lo menos curioso que se elabore un relato sobre la base de un supuesto despido de quién no tiene la calidad de trabajador, ésta es sólo una más de las inconsistencias de la demanda. Explica que la demanda está llena de errores, imprecisiones y contradicciones tanto en los hechos como en los aspectos más técnicos y propios del derecho, razón por la cual la acción de tutela no puede prosperar. Indica que el término de la relación laboral acontece producto de un hecho objetivo, cual es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Situación que ocurre con fecha 20 de agosto de 2020, tal como expresamente lo reconoce la actora en su escrito de demanda. Fecha que resulta además relevante para los efectos de la caducidad de las acciones impetradas. No existe continuidad laboral en los términos que la demandante alega, muy por el contrario, la demandante expresamente reconoce el régimen de contratación, señalando lo siguiente: “Es así SS., que el primer contrato de trabajo se suscribió con fecha 19 de noviembre de 2019 y con duración hasta el día 18 de febrero de 2020, para luego suscribir un nuevo contrato desde el día 20 de febrero de 2020 y hasta el 20 de agosto del corriente”. Respecto de la nulidad del despido, sostiene que no resulta ser efectivo el hecho de que su representada adeude sumas de dinero, ya sea por concepto de pago de cotizaciones previsionales u otro. Que lo relatado por la demandante resulta ser vago e impreciso; qu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Amanda Milena Castro Zambrano, cédula de identidad N°26.895.429-5, cesante, domiciliada en Lira N°360, departamento 1,002, comuna de Santiago. Interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, nulidad

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