SIERRA/FARÍAS
Rol
M-143-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Mauricio Alejandro Sierra Muñoz, jefe de obra, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago; y entabla demanda – en procedimiento monitorio – por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Anselmo Iván Farías Aguilera, cédula nacional de identidad N° 7.836.330-4, del giro constructora, domiciliado en Avda. Colón 970, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; y en contra de Inmobiliaria Tarapacá SC Uno SpA., representada por don Juan Carlos Cortes Solari, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Avda. Kennedy N° 5454, oficina 1002, comuna de Vitacura. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con Anselmo Iván Farías Aguilera el 6 de julio de 2007, para desempeñar labores de jefe de obra en distintas obras de la demandada, con una jornada de 45 horas semanales. Dichas funciones las desempeñó hasta el día 21 de noviembre de 2019, fecha en que la demandada decide su despido por la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Refiere que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $2.376.395. Explica que la demandada no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC, en el mes de octubre y noviembre de 2019, pese a que estas fueron descontadas de sus remuneraciones. Es por ello que el despido no produce todos sus efectos, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que la última obra para la que se desempeñó fue la denominada Block La Dehesa 1722, la que se inició con fecha 3 septiembre de 2018 y concluyó el 21 de noviembre de 2019, fecha de su despido. Hace presente que las labores las ejecutó en régimen de subcontratación, siendo Inmobiliaria Tarapacá SC Uno SpA. la responsable de exigir a su empleador el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales durante el per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Mauricio Alejandro Sierra Muñoz; y entabla demanda – en procedimiento monitorio – por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Anselmo Iván Farías Aguilera; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Inmobiliaria Tarapacá SC Uno SpA., representada por don Juan Carlos Cortes Solari, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia única, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: 1. Efectividad que la parte demandada principal Anselmo Iván Farías Aguilera adeuda cotizaciones de seguridad social correspondiente al mes de octubre de 2019. 2. Efectividad que la demandante, la demandada principal y la demandada solidaria y/o subsidiaria se encontraban ligadas conforme al régimen de subcontratación. Período durante el cual el actor se desempeñó para la demandada solidaria y/o subsidiaria en dicho régimen. Y, efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció los derechos de información y de retención. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido de fecha 21 de octubre del año 2019. 2. Copia de correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2020. Se desestima, porque en nada aporta a la resolución del asunto. 3. Copia de Registro de Constancia de fecha 22 de mayo de 2020. 4. Copia de certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 3 de junio del año 2020. 5. Copia de certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile de fecha 2 de junio del año 2020. 6. Copia de certificado de cotizaciones previsionales de AFP capital de fecha 19 de mayo del año 2020. 7. Copia de planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario de AFP Capital de fecha de pago del 9 de junio de 2021. 8. Copia de cálculo de intereses de AFP Capital de fecha 8 de junio del año 2021. 9. Copia de Planilla de pago de cotizaciones previsionales de fecha de cálculo 5 de abril del año 2021. 10. Copia de planilla de pagos de cotizaciones previsionales declaradas de fecha 31 de marzo de 2021. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada principal ANSELMO IVAN FARIAS AGUILERA, y de la demandada solidaria y/o subsidiaria don JUAN PABLO VON BERNATH BARDINA. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Se solicitó, bajo apercibimiento legal, la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo: Presenta la actualización del año 2012 en que se reconoce la relación laboral desde el 18 de diciembre de 2007. 2. Últimas 10 liquidaciones del actor. No las exhibió. No se hace efectivo el apercibimiento legal, toda vez que la prueba de autos has sido suficiente para alcanzar convicción. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL
Fallo
se declara nulo el despido del actor de fecha 1 de noviembre de 2019, debiendo la demandada pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual de $2.222.776, que es la suma que corresponde como remuneración imponible, de acuerdo al pago que se hizo en AFP Capital para el mes de octubre de 2019 y que aparece también en el certificado de pago de cotizaciones previsionales de PREVIRED. QUINTO: Que, en lo que guarda relación con el segundo hecho a probar, esto es: “Efectividad que la demandante, la demandada principal y la demanda solidaria y/o subsidiaria se encontraban ligadas conforme al régimen de subcontratación. Período durante el cual el actor se desempeñó para la demandada solidaria y/o subsidiaria en dicho régimen. Y efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria ejerció los derechos de información y de retención”. La prueba de autos permite establecer efectivamente que la parte demandada principal y la demandada solidaridad y/o subsidiaria se encontraban vinculadas en régimen de subcontratación. No obstante lo anterior, el artículo 183 letra b) del Código de Trabajo restringe la responsabilidad solidaria de la empresa principal, en la especie Inmobiliaria Tarapacá SC Uno SpA, respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afectan a los contratista en favor de los trabajadores de éstos, limitada al tiempo o período durante e
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San Bernardo, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Mauricio Alejandro Sierra Muñoz, jefe de obra, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago; y entabla demanda – en procedimiento monitorio – por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Anselmo I
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