Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-139-2019

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña María Gabriela Calderón Álvarez, abogada, domiciliada en Las Rojas Oriente N°1663 de La Serena en representación de doña Leonor Alejandra Blanco Flores, podóloga, cédula nacional de identidad N° 9.343.174-k, domiciliado en Inés de Suárez N° 1155, San Juan de Coquimbo en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, ambos con domicilio en calle Bilbao N° 348 de Coquimbo, solicitando que se declare que se han vulnerado sus garantías fundamentales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas. 2°.- Expresa que la demandante fue contratada en el mes de Marzo de 2017 por la demandada para desempeñar el cargo de monitora para el Programa “Talleres de empoderamiento socio-productivo con enfoque de género para la comuna de Coquimbo” dependiente de la Oficina de la Mujer y Equidad de Género de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, con una jornada de 3 horas diarias de Lunes a Viernes, adecuándose a lo que la jefatura disponía, además de lo cual debía asistir a diversas actividades programadas por el Municipio, debiendo firmar un registro de asistencia por cada taller realizado y confeccionar un informe mensual que debía ser visado y aprobado por su jefatura, indicando que se remuneración ascendía a la suma de $333.333.- Señala que la coordinadora Sra. Pamela Zárate Arqueros continuamente citaba a las actividades en forma de amenaza, generando una importante sobrecarga laboral y haciendo a las monitoras asumir gastos que no correspondían, ya que el Municipio no proveía los insumos necesarios, generando un ambiente de trabajo hostil, sin reconocimiento al trabajo realizado, además de exigir la coordinadora participar en actividades de orden político y de representarles la falta de capacitación profesional. Indica que en 2019 la coordinadora comprometió una mejora salarial que no se materializó, señalando que en razón de la situación que ocurría se solicitó una reunión con el señor Alcalde, quien no otorgó respuesta a su problemática, realizando en lugar de ello cambios dentro de la Casa de la Mujer, por lo que la demandante el 27 de Mayo de 2019 presentó una carta reclamo en representación de 18 monitoras además de una denuncia ante la Contraloría Regional. Expresa que luego de la denuncia ante Contraloría el 31 de Mayo de 2019 se le avisó a la denunciante que sería trasladada a la oficina del Adulto Mayor, siendo ello el acto de cúlmine del trato vejatorio que recibía, realizándose su traslado sin resolución de respaldo, indicando que el día 4 de Junio mientras realizaba un taller en la Casa de la Mujer apareció la coordinadora Rita Tamayo con tres personas quienes le exigieron que se retirara, respondiendo la denunciante que le correspondía realizar esas labores, humillándola frente a sus alumnas, indicando que al plantear reclamo

Fallo

SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la excepción de incompetencia planteada por la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por lo que se omite pronunciamiento en relación al fondo de la denuncia por vulneración de derechos formulada por doña Leonor Alejandra Blanco Flores, en contra de la referida entidad edilicia y respecto a las prestaciones solicitadas en la demanda. 2°.- Que se exime a la demandante del pago de las costas de la causa al estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico. Rit T-139-2019 Ruc 1940210055-1 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiuno de Julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña María Gabriela Calderón Álvarez, abogada, domiciliada en Las Rojas Oriente N°1663 de La Serena en representación de doña Leonor Alejandra Blanco Flores, podóloga, cédula nacional de identidad N° 9.343.174-k, domiciliado en Inés de Suárez N° 1155, San Juan d

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