2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP

Rol

M-1428-2021

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Escritos pendientes: · Proveyendo presentaciones de delegación de poder de la parte demandante y demandada CENCOSUD, téngase presente. · Proveyendo presentaciones de acompaña documentos y solicitud que indica, téngase presente y por acompañados los documentos. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos. 1) La parte demandada CENCOSUD S.A Rut. 93.834.000-5, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña LUZ CLARITA PÉREZ LETELIER, cédula de identidad N°19.901.883-3 por subrogación de la empresa demandada EST SPA, constituyéndose desde ya en acreedor de las obligaciones o deudas laborales que EST SPA haya tenido respecto al demandante, reservándose el derecho de repetir, para todos los efectos legales, de la suma única y total de $1.262.505, monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 20 de agosto de 2021 mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62598093 del Banco Santander a nombre del abogado patrocinante Jorge Manuel Lena Salgado rut. 15.371.915-2, correo electrónico maguilera@lenaycia.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) La parte demandante, para el evento del incumplimiento de la cláusula primera de este acuerdo, se reserva el derecho de reclamar en la instancia correspondiente el recargo establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo. 5) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda en rebeldía. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP, en su evento, naturaleza de dicha contratación, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desarrolladas por la demandante y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, Existencia de una carta de despido y en su evento efectividad de los hechos en ella contenidos, pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 183 letra r), 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; se resuelve: I. Que entre la demandante LUZ CLARITA PÉREZ LETELIER y la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP (empresa de servicios transitorios) existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde 3 de enero de 2020 y su término al 30 de abril de 2021. II. Que se acoge la demanda por despido indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $278.750 indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. b) $278.750 indemnización por años de servicio. c) $83.625 30% del recargo legal. d) $195.125 feriado legal. e) $63.880 feriado proporcional. III. Que además deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, teniendo como base remuneratoria la suma de $278.750. IV. Que el despido del cual ha sido objeto la demandada no ha producido el término de la obligación remuneratoria por parte del empleador, quién deberá continuar dando pago a dichas remuneraciones, teniendo como base remuneratoria la suma de $278.750 hasta su efectiva convalidación V. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones p

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 21 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 21-4-0341004-4 RIT M-1428-2021 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALAIN JOHNSON HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:34 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341004-4-13

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